…esto no es un subtítulo…
2024-05-14
En España no existe el Impuesto de Circulación desde hace décadas. Lo que existe es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se paga por ser titular de un vehículo de tracción mecánica apto para circular por la vía pública, no por la circulación de dicho vehículo por la vía pública.
Pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica no concede ningún derecho particular. Hay que pagar incluso si no hay vía por la que circular.
La titularidad de un vehículo de tracción animal o humana no obliga a pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
La circulación por la vía pública con un vehículo de tracción animal o humana no obliga a pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Es inapropiado, por todo lo anterior, sugerir que se pague el
Impuesto de Circulación como todos los demás
por circular en
bicicleta. Nadie paga el Impuesto de Circulación desde hace décadas.
Como mucho, podría sugerirse eliminar el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica e introducir una Tasa de Circulación que grave el
uso de la vía pública por parte de vehículos sin importar si su
tracción es mecánica, animal o humana. Para ello, habría que empezar
modificando la subsección cuarta de
la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que es la que habla sobre el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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