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Sobre la legalidad del suicidio en España

2011-06-29

En una conversación reciente con un breve giro macabro, alguien me mencionó que había oído que el suicidio es un delito en España. La situación real es completamente distinta: el suicidia no comete delito por el mero hecho de matarse a sí mismo.

El suicidio es una causa de muerte preocupante tanto desde el punto de vista de la pérdida de vidas como desde el punto de vista de la posible tragedia personal que puede haber detrás de cada acto autodestructivo. Vamos a explorar este tema tan delicado desde un punto de vista meramente jurídico. No entraremos mucho en detalles ni analizaremos la jurisprudencia existente, pues éste no es un sitio de asesoramiento legal; sólo veremos la regulación penal básica que existe en España.

Dado que tanto la parte activa como la parte pasiva del suicidio son la misma persona, resulta difícilmente concebible que tal acto sea punible. La Constitución Española es tajante en su artículo 15:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral[…]

Se habla de derecho, no de deber. En efecto, la legislación penal española no castiga el suicidio, pero sí su facilitación por parte de terceros. El artículo 143 del Código Penal dice lo siguiente en relación con la asistencia de terceros:

  1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
  3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
  4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

En determinadas condiciones, quien en presencia de un suicida con intención evidente de aniquilarse a sí mismo no obra para impedir tal acto puede cometer delito de omisión del deber de socorro. Veamos lo que dice el título IX del Código Penal. En primer lugar, tenemos el artículo 195:

  1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
  2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
  3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Es poco probable que el tercer punto sea relevante en el caso de un suicidio. En cuanto a los dos primeros, hay diversas tesis sobre su aplicabilidad en diferentes situaciones. Si el suicidia no actúa a sangre fría, sino en plena desesperación y abrumado por el desasosiego, entonces es probable que el criterio de desamparo se cumpla.


Categorías: Derechos

Permalink: https://sgcg.es/articulos/2011/06/29/sobre-la-legalidad-del-suicidio-en-espana/