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2011-11-03
Toca hablar de decisiones a nivel
europeo. Como ya hay mucha gente discutiendo sobre la
sacada de pecho griega, vamos a discutir sobre otro asunto, no vaya
a ser que el castillo de naipes aguante después de todo (¡cosas más
improbables han pasado!) y acabemos igual que antes, pero con alguna
medida cleptocrática adicional colada en medio de la distracción.
Hoy vamos a hablar de ese tratado, ACTA
(Anti-Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti
Falsificación), que ha sido negociado en secreto y semisecreto
(cuando no era posible el hermetismo completo) desde hace unos años
y que establece fuertes medidas para garantizar los monopolios
privados sobre artículos tanto físicos como imaginarios.
Con el texto ya fijado, en la Unión Europea sólo falta la
votación del Parlamento Europeo a favor (tristemente probable)
o en contra de esta dañina (salvo para unos pocos beneficiados)
pieza de legislación internacional. Habrá que ver si es
posible influir en el resultado mediante la presión ciudadana.
Los amigos de La
Quadrature du Net tienen una página (en
inglés y en
francés) con unos vídeos para llamar la atención sobre este
asunto.
¿Qué puede decirse de ACTA? Vamos a analizar algunos (¡sólo
algunos!) de sus aspectos problemáticos:
- ACTA fue negociado en secreto y sin el más mínimo reflejo
democrático, pero en estrecha colaboración con ciertas corporaciones
muy interesadas en afianzar monopolios a escala internacional.
Las peticiones de transparencia fueron desestimadas una tras otra (he
aquí un ejemplo).
- El artículo 9 establece que el valor de los daños por la violación
de un monopolio puede ser el precio de venta al público. Esto es
absurdo ya que, dado que los artículos están en régimen de monopolio,
es presumible que su precio de venta puede ser notablemente superior
al justiprecio que habría de haber un mercado libre, de modo que los
daños estarán considerablemente hinchados y falseados a favor de los
intereses del monopolista.
- El artículo 10 y el artículo 25 establecen procedimientos
para el desperdicio. Si, tras la incautación de bienes copiados de
otros que se encuentran bajo régimen de monopolio, el monopolista
lo pide, las autoridades han de destruir estos bienes, sin tener
en consideración que estos bienes, si no suponen un peligro para
el ambiente y la salud pública, pueden ser útiles, sobre todo con
recursos naturales y económicos decrecientes. Los medios de quien
viola el régimen monopolístico pueden ser incautados y destruidos.
- En su artículo 23, establece la obligatoriedad de la provisión
de penas y procedimientos criminales en casos de violación comercial
(con conocimiento de causa) de privilegios monopolísticos sobre
diseños e ideas (por ejemplo, la copia de una película sin contar
con la autorización explícita de la empresa que goza del monopolio
de explotación). No hay excepciones. Por ejemplo, no se contempla
la legalidad de la inclusión de una imagen de una película en una
revista de crítica cinematográfica. Esto no quiere decir que
sea obligatorio criminalizar cualquier acto, ya que es algo que
se deja a elección de cada Estado, pero sucede que se establece
un límite inferior a la criminalización, pero no se establece un
límite superior, de modo que no hay medidas para prevenir el abuso
legislativo ni para garantizar la legalidad de actividades que dan
numerosos empleos legítimos. Bravo por un texto que se justifica
en nebulosos argumentos de relevancia para la economía. Además de
esto, los límites inferiores establecidos son bajos hasta lo inaudito,
de modo que es un crimen incluso la violación de una marca comercial.
- El artículo 27, que trata sobre los monopolios que afectan
a la información manejada mediante sistemas de telecomunicaciones
y computadores en general, incluye provisiones escandalosas, tales
como la autorización a la violación del derecho al secreto de las
comunicaciones si la legislación nacional no garantiza tal derecho
explícitamente. También se establece la obligatoriedad de imponer
medidas legales que impidan saltarse los sistemas de restricciones
de uso (DRM) que dificultan, por ejemplo, usar software libre para
ver películas almacenadas en determinados soportes o realizar
copias de seguridad de programas informáticos.
- El artículo 31 obliga a los Estados a realizar campañas
propagandísticas con las que convencer al público de las bondades
de los monopolios sobre entidades imaginarias. No se contempla
dar una visión menos sesgada del asunto que también hable de las
bondades de la libre distribución del conocimiento (en lo que se
basa la ciencia) ni hay mención alguna sobre las inconsistencias
entre la defensa de viva voz del libre mercado cuando en realidad
se promueven y blindan legalmente los monopolios privados.
Hay también algunas perogrulladas. Verbigracia, el artículo 32
indica que, al destruir bienes incautados, es obligatorio obedecer las
leyes de protección ambiental del Estado en el que tal destrucción
se lleva a cabo.
Hay dos buenos análisis, publicado en junio de este año,
sobre las muy negativas cualidades de ACTA. Está en inglés:
Categorías:
Actualidad,
Derechos
Artículos publicados el mismo mes
Permalink:
https://sgcg.es/articulos/2011/11/03/ultima-oportunidad-para-que-el-parlamento-europeo-se-oponga-a-acta/
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