…esto no es un subtítulo…
2012-03-12
Acabo de leer un texto en el que se habla de que en la conferencia de 2012 de la American Association for the Advancement of Science se ha propuesto conceder derechos humanos a los animales no humanos. Es tal la mentira que, por una vez, no pienso poner un enlace. No se habla de reconocer derechos humanos para animales no humanos. Se habla de reconocer ciertos derechos para ciertos animales no humanos, lo que convertiría a estos animales, dentro del contexto jurídico, en personas no humanas. Más que derechos, se trata de obligaciones para los seres humanos en su trato con estos animales no humanos. Estos derechos son los más básicos (el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a no sufrir torturas) y se engloban en lo que a menudo se conoce como el trato humano que un ser humano no cruel concedería a un ser vivo de alto desarrollo cognitivo. Ahora bien, como siempre: que la verdad no te estropee un buen titular.
De vez en cuando, se habla sobre la posibilidad de reconocer la condición de persona a animales no humanos de elevado desarrollo cognitivo. Algunos primates y algunos cetáceos suelen ser los candidatos más evidentes para esta condición. Ahora bien, entre reconocer la existencia de personas no humanas con un conjunto limitado de derechos y reconocer los derechos humanos de los animales no humanos hay un abismo. No se habla de reconocer los derechos humanos de los animales no humanos, pues obviamente los animales no humanos tienen necesidades diferentes de las del ser humano, sino de reconocer algunos derechos que sí son evidentemente aplicables, tales como el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a no ser sometido a tortura. Cuando se habla de estos derechos, se habla de las obligaciones de los seres humanos en su trato con las personas no humanas que los recibirían, no de obligar a los animales no humanos a garantizar tales derechos. ¿Qué derechos quedan fuera? ¡Muchos! He aquí unos pocos: el derecho al trabajo, el derecho a las vacaciones pagadas, el derecho a contraer matrimonio y el derecho a participar en las decisiones políticas. Todos estos derechos son derechos humanos que no se conceden a los animales no humanos, aparte de por otros motivos, porque ni siquiera está claro cómo podríamos garantizarlos. Repetimos cuáles son los derechos habituales que se piden para las personas no humanas:
E insistimos en que se trata de que los seres humanos habrían de tener la obligación de hacer cumplir estos derechos de las que serían personas no humanas al tratar con ellas, es decir, de dar un trato ético a las que serían personas no humanas. En ningún momento se habla de obligar a las que serían personas no humanas a garantizar estos derechos en su trato con ellas mismas. Parece razonable. Dentro de la definición de «persona» que se usa en derecho, a quien se le reconocen los derechos anteriores es, efectivamente, una persona, pero en ningún momento se dice que sea un ser humano si no pertenece a la especie humana.
Sí, he escrito muchas veces los derechos de los que se habla.
Un reciente artículo de Eric Michael Johnson en las bitácoras de Scientific American (en inglés) explica esto muy bien.
Categorías: Actualidad, Derechos