…esto no es un subtítulo…
2012-05-08
Los litigios entre grandes compañías de informática y
telecomunicaciones son alarmantemente frecuentes. Se encuentran
favorecidos por mecanismos de creación de monopolios artificiales
como el copyright y las patentes, muy utilizados en estas
industrias. Dos gigantes que se encuentran en contienda son Oracle
y Google. Google está acusada de violar algunos privilegios
monopolísticos de Oracle en el desarrollo del sistema Android que
se usa en teléfonos móviles y dispositivos similares. Una de
las acusaciones que está dando mucho de lo que hablar es la de
que Google habría violado el copyright de la interfaz de
programación del lenguaje Java. Este concepto es algo inverosímil:
la posibilidad de imponer un monopolio de copyright sobre la
estructura, la secuencia y la organización (structure, sequence
and organisation o SSO en inglés) del código que
implementa una interfaz de programación. Es decir, no se trata de
cubrir copias literales, sino de cubrir cómo se organiza en general
el código informático que cumple con una determinada interfaz de
programación. Por eso se habla del copyright sobre una
API (interfaz de programación)
. Recientemente, el jurado se ha
pronunciado sobre esta acusación… pero bajo el supuesto de que
la cuestión del monopolio de copyright sobre una interfaz de
programación tuviera fundamento. La cobertura dada en muchos sitios
es mala, así que lo mejor será dar un enlace a las impresiones recogidas
ayer en Groklaw.
En resumen, la situación que mueve más los ánimos (¡pero las acusaciones son más complejas!) es ésta:
Esto es muy importante. El jurado no ha llegado a la conclusión de que Google ha violado el copyright de Oracle porque tal copyright se encuentra en un limbo legal. El jurado ha decidido que, si tal copyright existiera, entonces se habría producido la violación. Ésta es la decisión sobre materia fáctica que ha de tomar el jurado. Ahora, es el juez el que ha de tomar la decisión sobre la materia legal: ¿es el monopolio del copyright aplicable a este caso? De haber sido diferente la conclusión del jurado, no habría ahora necesidad de tomar la decisión sobre materia legal.
Se habla de la existencia o no de monopolio de
copyright sobre la estructura, la secuencia y la
organización del código informático que implementa
una interfaz de programación. Este concepto cubre no
la realización literal del código, sino su forma general.
Tomemos como analogía un libro. Esta analogía está sacada de una
contribución a la discusión en Groklaw por parte del usuario
calris74. Aquí se habla no de cubrir con un monopolio la
secuencia explícita de palabras del contenido del libro, sino su
índice, su secuencia de capítulos y el concepto general de cada
capítulo (pero no necesariamente el texto que aparece literalmente en
cada capítulo). Esto viene a ser lo mismo que cubrir no la interfaz
de programación (que se considera una colección de hechos y, por lo
tanto, materia no sujeta a copyright), pero sí cualquier uso de
ésta, de modo que la propia interfaz queda cubierta no de jure,
pero sí de facto, ya que su función, que es ser implementada,
queda restringida. Así que si alguien pregunta si realmente se trata
de monopolizar mediante copyright una interfaz de programación
(una API), la respuesta es no, pero sí
.
Todo esto nos lleva al centro del asunto: la posibilidad de imponer un monopolio de copyright sobre la estructura, la secuencia y la organización del código informático que implementa una interfaz de programación, esto es, sobre cómo están organizados los paquetes, la secuencia de métodos y sus signaturas… Se monta mucho revuelo porque se plantea algo inverosímil: es como si se acusara a un tipo en silla de ruedas de no tener luces de freno en su silla… ¡pero la obligación de llevar luces de freno es para automóviles, no para sillas de ruedas!
Peleas entre gigantes las hay todos los días. El sistema fomenta efectivamente estos litigios improductivos. Si uno no tiene un interés económico especial en una de las partes implicadas, puede parecer que el caso es irrelevante, pero lo malo del asunto es que tiene un alcance potencialmente inmenso. Si el juez determina que la estructura, la secuencia y la organización del código que implementa una interfaz de programación es materia sujeta a copyright, entonces se abre la puerta a una hostilidad expansionista similar a la desatada en las últimas décadas en Estados Unidos con motivo de las patentes de software y modelos de negocio, pero con una capacidad aumentada para traspasar fronteras. La experiencia sugiere más batallas en los tribunales, más herramientas para eliminar toda competencia del mercado y más herramientas para el enriquecimiento sin producir trabajo útil.
Actualización: el juez que lleva el caso se ha pronunciado sobre este asunto.
Categorías: Actualidad, Informática