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2015-06-17
Los resultados del test del pato (si parece un pato, nada como
un pato y grazna como un pato, entonces probablemente es un pato
)
aplicado por la Comisión de Empleo de California a una antigua
conductora de Uber son
inequívocos: esta
conductora habría de ser clasificada como empleada, no como
contratista autónoma. Uber, por supuesto, ha apelado.
Parece un pato
Por estos motivos se considera que la trabajadora era una falsa
autónoma, realmente una empleada no reconocida de Uber:
- El trabajo de los conductores es la base del negocio de Uber.
- Uber consigue a los clientes y proporciona los conductores a estos
clientes.
- Uber investiga a los aspirantes a conductor para decidir quién
está autorizado a realizar ese trabajo igual que haría cualquier
otro empleador al uso;
- Uber controla las herramientas de trabajo al establecer requisitos
sobre los vehículos que pueden usar los conductores.
- Uber también controla las herramientas del trabajo al prestar a
los conductores terminales de comunicaciones con su «propiedad
intelectual», que es intransferible y obligatoria para realizar el
trabajo.
- Uber prohibe efectivamente a sus supuestos proveedores
trabajadores autónomos contratar a otras personas (esto lo hace no
de forma directa, sino impidiendo la cesión de su «propiedad
intelectual» necesaria para hacer el trabajo).
- Uber se reserva el derecho de denegar unilateralmente la condición
de conductor (efectivamente, realiza despidos).
- Los conductores no realizan labores de gestión, sino que se
limitan a conducir, mientras que Uber dirige las actividades.
Categorías:
Actualidad,
Derechos
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Permalink:
https://sgcg.es/articulos/2015/06/17/la-comision-de-empleo-de-california-dicta-que-una-conductora-de-uber-era-empleada-de-uber/
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