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La práctica deportiva en interiores en la Comunidad de Madrid no está limitada en general a grupos de hasta seis personas

2020-09-22

La orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid establece ciertas medidas preventivas contra la enfermedad COVID-19. Esta orden ha sido modificada en diversas ocasiones; la última vez con la orden 1177/2020, de 18 de septiembre, que dice, entre otras cosas, lo siguiente, aplicable a todo el territorio de la Comunidad de Madrid:

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales.

Por otra parte, la orden 1178/2020, de 18 de septiembre, dice lo siguiente, aplicable únicamente a cierto conjunto reducido de zonas básicas de salud:

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

La restricción aplicable a todo el territorio de la Comunidad de Madrid no se aplica a ciertas actividades con cobertura específica en la orden 668/2020. Resulta que las actividades deportivas aparecen en la modificación a dicha orden realizadas en la orden 1047/2020, de 5 de septiembre, que dice lo siguiente sobre la práctica deportiva en grupos dentro de instalaciones deportivas de interior:

En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.

Además de esto, no tendría mucho sentido restringir los grupos a un máximo de seis personas en ciertas zonas básicas de salud si dicha restricción fuera redundante con la general que sea aplica en todo el territorio.

La ficha normativa de la orden 668/2020 es útil porque contiene la lista de órdenes que aplican modificaciones.


Categorías: Actualidad, Deporte, Derechos, Madrid

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