…esto no es un subtítulo…
2022-06-28
Tal como establececió el Tribunal
Supremo en
sentencia el 26 de mayo de 2020, las Administraciones Públicas
tienen prohida la utilización, incluso ocasional, de banderas no
oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos
. La
sentencia en cuestión tenía que ver con el uso de la bandera
«tricolor» canaria de las siete estrellas verdes (un cuarto color; de
ahí las comillas en «tricolor»), una bandera que, al haber sido creada
por el Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del
Archipiélago Canario (una organización independentista), puede decirse
que tiene una carga política un poquito incompatible con el marco
constitucional y legal vigente.
Es un hecho conocido que existen determinados sectores de la sociedad para los que todavía es una cuestión política discutible si los sujetos representados por la bandera arcoíris tienen la misma condición de personas que los heterosexuales cisgénero. Estos sectores son rápidos a la hora de encontrar excusas técnicas con las que prohibir la muestra de la bandera arcoíris en unas fechas tan señaladas como el mismísimo 28 de junio. La sentencia anterior es una de estas excusas técnicas.
La propia Constitución Española, en el punto segundo de su artículo noveno, establece lo siguiente:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La bandera arcoíris representa a personas que, a pesar de que estamos en pleno 2022, todavía son víctimas de acoso, agresiones, desprecio por parte de organizaciones religiosas, horribles terapias de reconversión… Sus derechos han avanzado a pesar de los esfuerzos de los mismos que ahora ponen toda clase de trabas a la muestra de la bandera arcoíris. Si es tal la situación, en virtud del citado punto segundo del artículo noveno de la Constitución Española, corresponde a los poderes públicos promover la igualdad de estos colectivos que, aunque no están tan desfavorecidos como en países más salvajes y deplorables, todavía están en el punto de mira del pachuchismo patrio. ¿No es entonces la muestra del símbolo de la bandera arcoíris un acto de promoción de la igualdad en línea con lo que ordena la norma por encima de todas las normas en España? Y si realmente está prohibido usar banderas, ¿es posible desplegar elementos que técnicamente no son banderas, aunque tienen algo en común con ellas?
Todo lo anterior, que fue motivo de
debate hace
un par de años, todavía sale a colación hoy. En la práctica,
muchas Administraciones Públicas siguen desplegando banderas arcoíris
o «banderas» (con unas comillas bien grandes) arcoíris y no pasa nada.
Quizá no pasa nada porque nada ha de pasar, pues, tal como se
pronunció el Defensor del
Pueblo, la
sentencia no se pronuncia sobre el uso de banderas, emblemas o
símbolos de movimientos sociales, de colectivos, etcétera, por lo que
no tiene ninguna incidencia sobre la bandera arcoíris
. Quizá
es por todo esto que hay incluso afirmaciones de que la bandera
arcoíris no representa a un colectivo desfavorecido ni vulnerable.
Como evidencia adicional de que aquí no pasa nada, recientemente, en
el contexto de la colocación de la bandera arcoíris en el balcón del
Ayuntamiento de
Zaragoza, el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón estableció que tal acto no
vulnera la ley de banderas. A fin de cuentas, las
Administraciones Públicas cuelgan pancartas y banderas no oficiales
cada dos por tres, incluso para celebrar victorias de equipos
deportivos locales.
A lo mejor, solamente a lo mejor, el rechazo a la bandera arcoíris no viene del respeto al orden constitucional, sino de la homofobia.
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