…esto no es un subtítulo…
2024-04-21
De los haberes que recibe un trabajador por cuenta ajena, una parte va al Estado en forma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la aportación del trabajador a la Seguridad Social. Esta última parte varía en función del salario bruto, de la categoría profesional, el tipo de contrato y la realización de horas extraordinarias por fuerza mayor. Vamos a ver lo que pagaba cada mes en 2023 los trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo completo, pertenecientes a las categorías profesionales 4, 5, 6 y 7 (ayudantes no titulados, oficiales administrativos, subalternos y auxiliares administrativos) y sin horas extraordinarias.
La base de cotización es la cantidad por la que se paga. Replica, en principio, el salario bruto mensual (con las pagas extraordinarias prorrateadas), siempre sin quedar por debajo de cierto mínimo ni por encima de cierto máximo. En 2023 y para las categorías profesionales elegidas, el mínimo era de 1260,00 € (el Salario Mínimo Interprofesional en doce pagas) y el máximo era de 4495,50 €.
El tipo en 2023 para este tipo de contrato era del 4,70 % por contingencias comunes, el 0,10 % por formación profesional, el 1,55 % por desempleo y el 0,10 % por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional: en total, el 6,45 %.
La siguiente gráfica lo que el trabajador pagaba cada mes en 2023 a la Seguridad Social:
Cuota mensual de la Seguridad Social de un trabajador por cuenta
ajena en 2023. Las condiciones son de contrato indefinido a tiempo
completo, categoría profesional 4, 5, 6 o 7, y sin horas
extraordinarias.
Evolución de la proporción de concejales madrileños entre
«izquierdas» y «derechas».
No hay gráfica por debajo de 1260,00 € mensuales de salario bruto porque el Salario Mínimo Interprofesional estaba en esa cantidad.
La cuota crece hasta que se alcanzan los 4495,50 € mensuales de salario bruto y se congela a partir de ahí.
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