…esto no es un subtítulo…
2024-12-30
Ha salido el nuevo Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. Viene con polémica porque un punto está escrito con cierta mala intención.
El punto 5 del artículo 10 establece que las organizaciones
sindicales suscriptoras del nuevo convenio se comprometen a no
promover huelgas y otras medidas de protesta (concentraciones,
manifestaciones, campañas y cualquier otra medida de conflicto
colectivo
) con el fin, directo o indirecto, de modificar lo
acordado en el propio convenio. El punto 6 establece que la
Administración puede tomar medidas disciplinarias (eliminación de
parte del salario) en caso de no cumplirse este compromiso.
El Real
Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
dice en su artículo 11.c que una huelga es ilegal cuando tiene por
objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un
Convenio Colectivo o lo establecido por laudo
. También contempla,
en su artículo 8.1, que en un convenio puede establecerse la renuncia
al ejercicio del derecho a la huelga.
Visto lo anterior, en lo que se refiere a las huelgas, parece que
no tiene mucho sentido poner en un convenio que los sindicatos se
comprometen a no promover huelgas con el fin de modiifcar lo acordado
en dicho convenio igual que no tiene mucho sentido poner que los
sindicatos se comprometen a no asesinar o a no desobedecer las señales
de tráfico, pero al menos esto es algo, en principio, permitido por el
artículo 8.1 del Real Decreto-ley 17/1977. En lo que se refiere a
otros actos de protesta (concentracioens, manifestaciones, campañas
y cualquier otra medida de conflicto colectivo
), directamente
tenemos una limitación de derechos novedosa y muy problemática.
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