…esto no es un subtítulo…
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2018-04-30
Hice este dragón hace cosa de año y medio como un regalo a partir de unas tablillas de cebrano cultivado de 3 mm de espesor. Quedó resultón, aunque con cierta tendencia a caer de boca y de cola.
Dragón de madera visto desde delante.
Dragón de madera visto desde atrás.
Categorías: DIY
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2018/04/30/dragon-de-madera/
2018-04-29
Hice este pequeño elefantito hace tiempo a partir de una tablilla de nogal de 3 mm de espesor. Me gusta lo pequeño que es.
Elefantito de madera.
Categorías: DIY
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2018/04/29/elefantito-de-madera/
2018-04-27
Ahora que media España está comentando el fallo de un mediático caso de delitos contra la libertad sexual, vamos a aprovechar para recordar la diferencia entre una agresión sexual y un abuso sexual, ambos cosas bastante abominables, de acuerdo con el Código Penal español:
Cabe señalar que existe un tipo específico de agresión sexual es conocido como «violación», pero no todos los atentados contra la libertad sexual son conocidos por este nombre.
Podemos explicarnos el razonamiento detrás de la distinción entre la agresión sexual y el abuso sexual en algunos casos de abuso: es de esperar que la víctima experimente un terror traumático durante una agresión sexual, pero no es así mientras sufre abusos sexuales mientras está inconsciente (¡aunque esto no significa que no pueda haber trauma tras recobrar el sentido y descubrir la situación!). La distinción entre la intimidación y el aprovechamiento de una situación de superioridad manifiesta, en cambio, es de esperar que causen un impacto similar en la víctima, así que no es poco razonable preguntarse por qué el Código Penal diferencia entre ambos casos si la víctima sufre lo mismo.
Hay un detalle que dificulta la situación: el Código Penal no define lo que es «intimidación» (ni lo que es «superioridad manifiesta»). Como existe jurisprudencia, un juez ha de recurrir a ella a la hora de dictar sentencia. Apartarse de ella supone un riesgo de que la sentencia se vea anulada mediante casación. Lo que dice la jurisprudencia que es la intimidación en un caso de agresión sexual, por cierto, no tiene por qué coincidir con lo que opina una persona elegida al azar en plena calle: parece que hablamos con el mismo léxico, pero esto no es del todo cierto, lo que produce confusión y también puede llevar a que se dicten sentencias que van en contra de lo que parece de sentido común. Sobre qué es la intimidación en agresión sexual, parece que dice lo que indica este artículo. La jurisprudencia emana del Tribunal Supremo (y de los Tribunales Superiores de Justicia en ciertos casos), que puede cambiarla con el paso del tiempo. Otro detalle importante de la jurisprudencia es que no es extensible de forma arbitraria: lo que dice para robos no tiene por qué aplicarse a la agresión sexual, por ejemplo.
Categorías: Derechos
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2018/04/27/los-delitos-de-agresion-sexual-y-abuso-sexual/
2018-04-26
A menudo, cuando se discute sobre la enésima reforma de la
legislación en materia de derechos de autor, siempre más
proteccionista que la anterior, aparecen los comentarios sobre cómo
los legisladores no tienen ni idea de lo que hacen, cómo desconocen
por completo como funciona el actual mercado global de la cultura en
el que las ideas se transmiten sin fricciones y el consumidor pasa a
ser creador. Quizá hay algo de verdad en esto y quizá no lo
hay. Internet es diferente
. Lo que sí sucede es que quien
redacta las leyes no lo hace sin pensar, sino que sí piensa mucho,
pero tiene unas prioridades diferentes a las de los críticos. El
legislador considera que algunos modelos de negocio relacionados con
el comercio de ideas son poco viables (o, a veces, no son tan
obscenamente rentables como a algunos les gustaría) en un mercado
libre, pero pueden funcionar como se espera si hay una adecuada
distorsión del mercado, como puede ser el establecimiento de medidas
contra la competencia que incluyen barreras artificiales de entrada o
incluso directamente de monopolios forzados como los que implican los
derechos de autor. El legislador considera que estos modelos de
negocio son de gran importancia y han de prevalecer frente a otros que
se sacrifican al establecer las medidas contra la competencia. Es una
cuestión, por lo tanto, no de ignorancia, sino de tener diferentes
prioridades. El proteccionismo de los derechos de autor no es muy
diferente filosóficamente al establecimiento de subvenciones,
aranceles y otras medidas distorsionadoras que el Estado puede tomar
para fomentar algún sector económico. Como con otras cuestiones
políticas, podemos estar o no de acuerdo con la importancia dada de
los negocios favorecidos por las distorsiones frente a la que se
concede a los perjudicados por ellas.
Categorías: Derechos
2018-04-25
La actual propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital, que viene de 2016, es objeto de debate y fuerte polémica. La eurodiputada Julia Reda habla en inglés de los puntos problemáticos. Aquí quedan dichos puntos resumidos en español:
Categorías: Actualidad, Derechos
2018-04-22
Las abreviaturas «i.e.» y «e.g.» vienen del latín y se usan a menudo en textos en inglés. Son confundidas a menudo, pero tienen significados bien diferentes:
La siguiente perogrullada en inglés sirve de ilustración:
Insects (e.g. ants and beetles) are invertebrates (i.e. animals that aren't vertebrates).
El anterior texto equivale al siguiente:
Insects (for example, ants and beetles) are invertebrates (in other words, animals that aren't vertebrates).
La traducción al español es así:
Los insectos (por ejemplo, las hormigas y los escarabajos) son invertebrados (en otras palabras, animales que no son vertebrados).
Categorías: Lingüística
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2018/04/22/la-diferencia-entre-ie-y-eg/
2018-04-21
Continuamos con nuestra serie de artículos dedicados a palabras raras, llamativas o divertidas. La palabra de hoy es «rimbombante», que se refiere tanto a algo que retumba como a algo ostentoso.
Me gusta la segunda acepción de «rimbombante», ya que la propia palabra es algo rimbombante (ostentosa, llamativa). En este sentido, «rimbombante» es una palabra autorreferente (y «autorreferente» es, a su vez, una palabra un poco rimbombante). ¡Merece la pena hablar un idioma en el que existe algo así!
Categorías: Lingüística
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2018/04/21/palabras-curiosas-15-rimbombante/
2018-04-20
Los conceptos de «método» y «metodología» pueden confundirse. Es común decir «metodología» cuando se busca decir «método» de forma rimbombante. Las definiciones son las siguientes:
Merece la pena reflexionar un poco sobre a qué nos referimos al hablar de la metodología como conjunto de métodos. Puede que se desvirtúe un poco el significado de «metodología» si nos limitamos a usar esta palabra para hablar, por ejemplo, de cómo usamos una balanza para pesar varias veces los reactivos en un experimento de química y cómo calculamos la media de las medidas. El problema está en el conflicto con la primera acepción, la de la ciencia de los métodos, que es la que tiene mejor pinta etimológica. Quizá sería mejor hablar de los conjuntos de métodos como lo que son: conjuntos de métodos.
Categorías: Lingüística
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2018/04/20/metodo-frente-a-metodologia/
2018-04-16
El «canon AEDE» o la «tasa Google» es la polémica compensación económica que han de hacer los agregadores de contenidos por el uso de fragmentos no significativos de material enlazado. Se trata de un concepto establecido en el artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual y reglamentado posteriormente. Dada la forma de funcionar que suelen tener los agregadores de contenidos, esto es casi como cobrar por enlazar (y este casi como cobrar por enlazar es algo que puede que acabe tocando a nivel de la Unión Europea).
Según puede leerse en Internet, como en los cómics de héroes enmascarados de los sesenta, donde los malos evitaban dar con sus huesos en la cárcel gracias a algún tecnicismo legal, el método de cálculo del «canon AEDE» ha quedado anulado por una cuestión de forma, que no de fondo. El canon AEDE no desaparece realmente de la mesa, pero sí se ve afectado en la práctica. Hasta aquí llegan las semejanzas con los cómics: mientras que la liberación de un villano poderoso es sin duda preocupante para la mayoría de la población, aquí tenemos una mala noticia para CEDRO (la sociedad de gestión que iba a cobrar el canon) y una noticia que al menos no es mala (aunque no es exactamente buena, pues la incertidumbre no desaparece) para los agregadores de contenidos.
Categorías: Actualidad, Derechos
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2018/04/16/el-metodo-de-calculo-del-canon-aede-anulado-por-un-tecnicismo/
2018-04-14
Si no era suficientemente polémico el concepto del «impuesto a los enlaces» de España y Alemania, ahora se habla del mismo concepto a nivel de la Unión Europea. El supuesto «impuesto a los enlaces» es uno de los aspectos problemáticos de la actual propuesta de reforma del copyright para la Unión Europea.
Técnicamente, la extensión de las restricciones del copyright no se extiende a los enlaces o hipervínculos. Técnicamente. En la práctica, es común que un enlace a un artículo periodístico sea autogenerado y se muestre con un extracto corto del texto del artículo enlazado. Al aplicar las restricciones del copyright a este extracto corto, el acto de enlazar automáticamente, que es una característica de muchos agregadores de noticias, se ve impedido.
Categorías: Actualidad, Derechos
2018-04-13
De acuerdo con la RAE, la eficiencia es la capacidad para disponer de alguien o de algo con el para conseguir un cierto efecto. Esta definición es muy similar a las dadas para la efectividad y para la eficacia: la capacidad de alcanzar cierto efecto. La diferencia es sutil, pero importante:
En lo que respecta a la eficiencia, aquí no hay distinción entre un mayor o menor uso de recursos para alcanzar el fin deseado. En el lenguaje técnico, no obstante, la eficiencia suele referirse al uso de pocos recursos para conseguir un gran efecto: a menudo, suele medirse como la razón entre el efecto y los recursos empleados, de manera que a mayor efecto y a menor uso de recursos, la eficiencia es mayor. En cuanto a la eficacia o a la efectividad, también suele hablarse no de la mera capacidad de provocar un efecto, sino de la magnitud del efecto alcanzado.
Categorías: Lingüística
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2018/04/13/la-diferencia-entre-eficacia-y-eficiencia/