…esto no es un subtítulo…
2017-05-05
Hace unos días se estableció un impuesto especial sobre la venta de bebidas azucaradas en Cataluña. Este impuesto no es diferente conceptualmente de los que se aplican sobre las bebidas alcohólicas, el tabaco o los combustibles fósiles; la opinión que podemos formarnos sobre el nuevo impuesto generalmente habría de estar en línea con la que tenemos acerca de los otros mencionados.
El impuesto a las bebidas azucaradas es un impuesto pigouviano: busca internalizar unos costes sociales no asumidos. La línea de razonamiento es la siguiente:
Incluso si no se logra una internalización completa de los costes no asumidos que provoca el consumo excesivo de bebidas azucaradas, el impuesto también tiene el potencial de ejercer un efecto disuasorio importante: si todo sale bien, como el impuesto acaba traduciéndose en un incremento de precios, la demanda de bebidas azucaradas se reduce sin trasladarse a otros productos poco saludables, con lo que la sobrealimentación disminuye.
Como el impuesto es fijo y hay un límite a la cantidad diaria de bebidas azucaradas que un ser humano puede consumir de forma sostenida sin morir rápidamente, puede pensarse que es regresivo a efectos prácticos. Quizá estamos ante una característica de diseño cruel del impuesto: las personas más desfavorecidas económicamente, que a menudo sufren un estado de salud peor que el de sus conciudadanos más pudientes, son las más afectadas por un incremento de precios y, por lo tanto, tienen el mayor incentivo para reducir el consumo de bebidas azucaradas.
Categorías: Actualidad, Derechos, Salud
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