…esto no es un subtítulo…
2018-04-27
Ahora que media España está comentando el fallo de un mediático caso de delitos contra la libertad sexual, vamos a aprovechar para recordar la diferencia entre una agresión sexual y un abuso sexual, ambos cosas bastante abominables, de acuerdo con el Código Penal español:
Cabe señalar que existe un tipo específico de agresión sexual es conocido como «violación», pero no todos los atentados contra la libertad sexual son conocidos por este nombre.
Podemos explicarnos el razonamiento detrás de la distinción entre la agresión sexual y el abuso sexual en algunos casos de abuso: es de esperar que la víctima experimente un terror traumático durante una agresión sexual, pero no es así mientras sufre abusos sexuales mientras está inconsciente (¡aunque esto no significa que no pueda haber trauma tras recobrar el sentido y descubrir la situación!). La distinción entre la intimidación y el aprovechamiento de una situación de superioridad manifiesta, en cambio, es de esperar que causen un impacto similar en la víctima, así que no es poco razonable preguntarse por qué el Código Penal diferencia entre ambos casos si la víctima sufre lo mismo.
Hay un detalle que dificulta la situación: el Código Penal no define lo que es «intimidación» (ni lo que es «superioridad manifiesta»). Como existe jurisprudencia, un juez ha de recurrir a ella a la hora de dictar sentencia. Apartarse de ella supone un riesgo de que la sentencia se vea anulada mediante casación. Lo que dice la jurisprudencia que es la intimidación en un caso de agresión sexual, por cierto, no tiene por qué coincidir con lo que opina una persona elegida al azar en plena calle: parece que hablamos con el mismo léxico, pero esto no es del todo cierto, lo que produce confusión y también puede llevar a que se dicten sentencias que van en contra de lo que parece de sentido común. Sobre qué es la intimidación en agresión sexual, parece que dice lo que indica este artículo. La jurisprudencia emana del Tribunal Supremo (y de los Tribunales Superiores de Justicia en ciertos casos), que puede cambiarla con el paso del tiempo. Otro detalle importante de la jurisprudencia es que no es extensible de forma arbitraria: lo que dice para robos no tiene por qué aplicarse a la agresión sexual, por ejemplo.
Categorías: Derechos
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