…esto no es un subtítulo…
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2026-08-25
Hace un mes, Suno, una compañía que vende servicios de plagio de obras musicales mediante algoritmos de inteligencia artificial generativa, fue encontrada culpable de violar los derechos de autor gestionados por GEMA, la entidad de gestión alemana.
Más recientemente, Suno llegó a un acuerdo con el gigante alemán BMG para poder utilizar sus obras a cambio de una compensación económica.
Es intersante que, al menos en el momento de escribir este articulito, Suno anunciaba conservar los derechos de autor de las obras producidas con su plan gratuito.
Categorías: Actualidad
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2026/08/25/suno-culpable-de-infringir-derechos-de-autor-en-alemania/
2026-08-24
El sistema de detección de bazofIA o AI slop (que funciona mediante pura bazofIA, aparentemente) del portal de vídeo Youtube marcó hace unas semanas como bazofIA el canal de divulgación Kurzgesagt y penalizó su difusión como consecuencia de ello. El canal Kurzgesagt es fruto de la labor creativa de auténticos seres humanos, justo lo opuesto a la bazofIA. Aunque un canal tan grande como Kurzgesagt puede sobreponerse a esta situación, otros creadores menos populares pueden no tener la misma suerte.
Categorías: Actualidad
2026-08-18
Ayer echamos un vistazo inicial a una paparrucha sobre la (no) deflactación del IRPF con la inflación: alguien afirmaba que, aunque le han subido el salario en compensación de la inflación desde 2020, está perdiendo 400 € al mes frente a lo que ganaría si los impuestos y las cotizaciones se hubieran deflactado con la inflación. Como ya vimos hasta qué punto semejante escenario es un despropósito y ayer calculamos qué puede esperar un contribuyente típico y, finalmente, ayer sacamos unas curvas con lo que sucede con un amplio rango de salarios en la Comunidad de Madrid; hoy haremos lo propio ambientándonos en Castilla-La Mancha. Igual que ayer, usaremos datos de 2020 y de 2025.
Supongamos nuestro contribuyente:
Los tramos, que no han cambiado en estos años, son:
Los tramos, que no han cambiado en estos años, son:
El mínimo personal estatal no ha cambiado y es de 5550 €. A este mínimo le corresponde una cuota estatal de 527,25 €.
El mínimo personal autonómico no ha cambiado y es de 5550 €. A este mínimo le corresponde una cuota estatal de 527,25 €.
La base mínima mensual era de 1050,00 € y la base máxima mensual era de 4070,10 €.
Los tipos eran un 4,70 % por contingencias comunes, un 1,55 % por desempleo y un 0,10 % por formación profesional.
La base mínima mensual era de 1381,20 € y la base máxima mensual era de 4909,50 €.
Los tipos eran un 4,70 % por contingencias comunes, un 1,55 % por desempleo, un 0,10 % por formación profesional y un 0,13 % por Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Tomaremos el tipo efectivo como la proporción del total pagado por el contribuyente, suma de IRPF y cotizaciones sociales, sobre el salario bruto.
He aquí la diferencia entre el tipo efectivo en 2025 y el tipo efectivo en 2020 cuando se ha producido una subida salarial del 25 %:
Diferencia entre el tipo efectivo en 2025 y 2020 en Castilla-La
Mancha el tipo efectivo en 2020 cuando se ha producido una subida
salarial del 25 %.
He aquí la diferencia entre lo pagado cada mes en 2025 y 2020 cuando se ha producido una subida salarial del 25 %:
Diferencia entre lo pagado cada mes en 2025 y en 2020 en
Castilla-La Mancha cuando se ha producido una subida salarial del
25 %.
Categorías: Miscelánea
2026-08-17
Ayer echamos un vistazo inicial a una paparrucha sobre la (no) deflactación del IRPF con la inflación: alguien afirmaba que, aunque le han subido el salario en compensación de la inflación desde 2020, está perdiendo 400 € al mes frente a lo que ganaría si los impuestos y las cotizaciones se hubieran deflactado con la inflación. Como ya vimos hasta qué punto semejante escenario es un despropósito y ayer calculamos qué puede esperar un contribuyente típico, veamos hoy lo que sucede con un amplio rango de salarios. Usaremos datos de 2020 y de 2025.
Supongamos nuestro contribuyente:
Los tramos, que no han cambiado en estos años, son:
Los tramos son:
Los tramos son:
El mínimo personal estatal no ha cambiado y es de 5550 €. A este mínimo le corresponde una cuota estatal de 527,25 €.
El mínimo personal autonómico era de 5550 €. A este mínimo le correspondía una cuota autonómica de 499,50 €.
El mínimo personal autonómico era de 5956,65. A este mínimo le corresponde una cuota autonómica de 506,32 €.
La base mínima mensual era de 1050,00 € y la base máxima mensual era de 4070,10 €.
Los tipos eran un 4,70 % por contingencias comunes, un 1,55 % por desempleo y un 0,10 % por formación profesional.
La base mínima mensual era de 1381,20 € y la base máxima mensual era de 4909,50 €.
Los tipos eran un 4,70 % por contingencias comunes, un 1,55 % por desempleo, un 0,10 % por formación profesional y un 0,13 % por Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Tomaremos el tipo efectivo como la proporción del total pagado por el contribuyente, suma de IRPF y cotizaciones sociales, sobre el salario bruto.
He aquí la diferencia entre el tipo efectivo en 2025 y el tipo efectivo en 2020 cuando se ha producido una subida salarial del 25 %:
Diferencia entre el tipo efectivo en 2025 y el tipo efectivo en
2020 en la Comunidad de Madrid cuando se ha producido una subida
salarial del 25 %.
He aquí la diferencia entre lo pagado cada mes en 2025 y 2020 cuando se ha producido una subida salarial del 25 %:
Diferencia entre lo pagado cada mes en 2025 y en 2020 en la
Comunidad de Madrid cuando se ha producido una subida salarial del
25 %.
Categorías: Miscelánea
2026-08-16
Ayer echamos un vistazo inicial a una paparrucha sobre la (no) deflactación del IRPF con la inflación: alguien afirmaba que, aunque le han subido el salario en compensación de la inflación desde 2020, está perdiendo 400 € al mes frente a lo que ganaría si los impuestos y las cotizaciones se hubieran deflactado con la inflación. Como ya vimos hasta qué punto semejante escenario es un despropósito, echemos unos numerillos sobre qué puede esperar el contribuyente típico. Usaremos datos de 2020 y de 2025.
Supongamos nuestro contribuyente:
Los tramos no han cambiado en estos años. Los que nos interesan son:
Los tramos que nos interesan son:
Los tramos que nos interesan son:
El mínimo personal estatal no ha cambiado y es de 5550 €. A este mínimo le corresponde una cuota estatal de 527,25 €.
El mínimo personal autonómico era de 5550 €. A este mínimo le correspondía una cuota autonómica de 499,50 €.
El mínimo personal autonómico era de 5956,65. A este mínimo le corresponde una cuota autonómica de 506,32 €.
La cotizaciones sociales han subido un poquito por encima del 25 % que subió el salario de este trabajador debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional:
El salario en 2020 pagó un tipo efectivo 𝑇₁, entre IRPF y cotizaciones, igual a:
𝑇₁ = [1174,80 € + 1182,75 € + 0,120×(18500 €−1174,80 €−2000 €−12450 €) − 527,25 € + 1709,31 € + 0,133×(18500 €−1174,80 €−2000 €−17707,20 €) − 499,50 €] ⁄ 18500 € = 16,59 %.
El salario en 2025 pagó un tipo efectivo 𝑇₂, entre IRPF y cotizaciones, igual a:
𝑇₂ = [1498,44 € + 1182.75 € + 0.120×(23125 €−1498,44 €−2000 €−12450 €) − 527,25 € + 1739,53 € + 0,128×(23125 €−1498,44 €−2000 €−19004,63 €) − 506,32 €] ⁄ 23125 € = 18,72 %.
Es decir, el tipo efectivo sube poco más de un 2 % tras un aumento salarial del 25 % desde 2020. Los números precisos son diferentes en otras autonomías, con otros salarios y otras circunstancias personales, pero por lo general tienen un orden de magnitud de un punto porcentual.
La diferencia entre lo que pagó cada mes en 2025 el salario de 23125 € con un tipo efectivo 𝑇₂ y lo que habría pagado de haberse mantenido el tipo efectivo 𝑇₁ es de 41,05 €.
Si la Comunidad de Madrid no hubiera modificado los tramos y el mínimo personal del IRPF, el tipo efectivo en 2025 habría sido del 19,37 % y no del 18,72 %. La diferencia mensual habría sido entonces de 53,73 €.
Categorías: Miscelánea
2026-08-09
Ayer echamos un vistazo inicial a una paparrucha sobre la (no) deflactación del IRPF con la inflación: alguien afirmaba que, aunque le han subido el salario en compensación de la inflación desde 2020, está perdiendo 400 € al mes frente a lo que ganaría si los impuestos y las cotizaciones se hubieran deflactado con la inflación. Es difícil explicar en un solo artículo lo atroz de semejante pamplina, así que vamos a calcular con más precisión un ejemplo de cúanto podríamos acercarnos a esa pérdida de poder adquisitivo. Haremos los cálculos entre 2020 y 2025.
Hay que adelantar que, naturalmente, con impuestos progresivos, si aumenta el salario para compensar exactamente la inflación y los impuestos no se modifican, el tipo efectivo aumenta y el contribuyente pierde poder adquisitivo. Lo que es absurdo es asumir una pérdida de 400 € al mes como algo representativo del contribuyente español actual.
Con un 4,70 % en concepto de contingencias comunes, un 1,55 % en concepto de desempleo y un 0,10 % en concepto de formación profesional, el sujeto cotizaba originalmente 258,45 € al mes, es decir, 3101,40 € al año.
Con un 4,70 % en concepto de contingencias comunes, un 1,55 % en concepto de desempleo, un 0,10 % en concepto de formación profesional y un 0,13 % en concepto de Mecanismo de Equidad Intergeneracional, el sujeto cotiza hoy 318,14 € al mes, es decir, 3817,68 € al año.
En 2020, el mínimo personal estatal era de 5550 € con un tipo del 9,50 % y el mínimo personal autonómico era de 5550 € con un tipo del 9,00 %. Sumaban con esos tipos 1026,75 €.
En 2025, el mínimo personal estatal era de 5550 € con un tipo del 9,50 % y el mínimo personal autonómico era de 5956,65 € con un tipo del 8,50 %. Sumaban con esos tipos 1033,57 €.
El salario de nuestro sujeto ha de ser alto, muy alto, para que salgan las cuentas. Tan alto que se encuentra en el tramo más alto del IRPF, de hecho: por encima de los 300000 € anuales. A partir de esta cantidad, el tipo marginal es del 24,50 % (estatal) más el 21 % (autonómico en 2020) o el 20,50 % (autonómico en 2025), es decir, del 45,50 % en 2020 y del 45,00 % en 2025. Por los primeros 300000 € de base liquidable, el trabajador pagaba 122131,03 € en 2020 y 120351,17 € en 2025.
Digamos que el trabajador cobraba originalmente una cantidad 𝑥. Entre IRPF y cotizaciones sociales, este trabajador pagó el siguiente tipo efectivo:
𝑇₁ = [122131,03 € + 3101,40 € + 0,455×(𝑥−3101,40 €−2000 €−300000 €) − 1026,75 €] ⁄ 𝑥.
En 2025, el trabajador cobraba 1,25𝑥. Entre IRPF y cotizaciones sociales, este trabajador pagó en 2025 el siguiente tipo efectivo:
𝑇₂ = [120351,17 € + 3817,68 € + 0,450×(1,25𝑥−3817,68 €−2000 €−300000 €) − 1033,57 €] ⁄ 1,25𝑥.
La diferencia entre lo que pagó en 2025 y lo que habría pagado con el tipo efectivo original es:
(𝑇₂−𝑇₁) × 1,25𝑥 = 3786,65 € − 0,006250𝑥.
Mensualmente, eso sale a menos de 160 €, por debajo de los 400 €. En Madrid, por ejemplo, la diferencia de 400 € al mes sería imposible con una inflación del 25 %. Habría que hacer los cálculos con los detalles de otros lugares de España para ver si sería posible en ellos, pero siempre saldrían salarios elevadísimos.
Categorías: Miscelánea
2026-08-08
Lo de la (no) deflactación del IRPF con la inflación es un caballo de batalla machacadísimo del que alguna gente no se cansa. ¡Nadie pone en duda la perogrullada de que el efecto inmediato de una rebaja del IRPF es que se paga menos IRPF! La cuestión es cuánto, y eso dependerá de las circunstancias de cada contribuyente. Ahora bien, el debate está intoxicado por afirmaciones calamitosas. Voy a citar un comentario atroz publicado hace menos de veinticuatro horas:
Mi empresa, por una vez en la vida, me ha subido desde el COVID el salario con la inflacion (incluso por encima en algún caso). Pero por la no deflactación del IRPF (y el MEI y demás mierdas) pierdo 400 € al mes netos.
Esta persona concreta después que no es que cobre menos dinero en
términos nominales, sino que dispondría de 400 € mensuales adicionales
si se hubiera deflactado el IRPF (y el MEI y demás mierdas
, y
hay que recordar que el MEI ha sido desde su creación inferior al 1 %
de la base de cotización, además de que la parte a cargo del
trabajador es una pequeña fracción de esa cantidad).
¿Tiene sentido lo de pagar 400 € de más? La cantidad exacta de impuestos que paga un contribuyente depende de sus ingresos, de su lugar de residencia y de otras circunstancias personales, así que no tiene mucho sentido hacer un cálculo detallado y preciso.
Centrémonos en el IRPF, porque complicar las cosas con la Seguridad Social no cambia la conclusión, y, para simplificar, asumamos que el tipo autonómico es igual al estatal. Los tipos totales en función de la base liquidable que nos interesan son los siguientes:
Con estos tramos, habría que pasar de la nada hasta los 22000 € anuales para tener unas retenciones de unos 400 € mensuales. Estos 22000 € de subida son una cota inferior, porque el trabajador tendría que haber cobrado algo inicialmente. ¡No hay manera de deflactar el IRPF con la inflación de estos años para compensar esto!
También podría ser que el salario hubiera siempre de 22000 €. Si asumiéramos una inflación infinita, deflactar el IRPF y las cotizaciones con ella (es decir, bajarlos a 0) supondría el ahorro de esos 400 € mensuales para el trabajador. Tendríamos que irnos a una inflación como la de Zimbabue en 2008 (tan alta que podemos considerarla casi infinita) para que los números cuadraran.
O el autor del comentario miente, o no se entera de nada, o se explica catastróficamente mal.
Categorías: Miscelánea
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2026/08/08/desmontando-un-desproposito-sobre-la-no-deflactacion-del-irpf/
2026-08-04
Estos días está produciéndose la sustracción de una gran cantidad de bitcoin (más de mil en el momento de escribir estas líneas: más de medio centenar de millones de euros al cambio actual) desde direcciones asociadas a monederos de hardware de la marca Coldcard.
Lo interesante de este ataque es que el error de programación que lo ha hecho posible: los monederos afectados empleaban desde hace más de cuatro años un generador de números aleatorios de tan baja calidad que las claves generadas tenían apenas unos cuarenta bits de entropía en algunos de los modelos afectados. Con un espacio tan reducido, parece viable tanto técnicamente como económicamente generar todas las claves posibles y comprobar si corresponden a direcciones públicas; cada vez que hay una correspondencia, es posible operar con la dirección afectada y dejarla sin fondos. El movimiento se demuestra andando: más de mil bitcoin nos indican que, en efecto, el ataque era viable. Ante una situación así, el único remedio consiste en transferir los fondos a una dirección segura.
Categorías: Actualidad
Permalink: https://sgcg.es/articulos/2026/08/04/el-robo-de-coldcard/