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Desmontando nu despropósito sobre la (no) deflactación del IRPF (2)

2026-08-09

Ayer echamos un vistazo inicial a una paparrucha sobre la (no) deflactación del IRPF con la inflación: alguien afirmaba que, aunque le han subido el salario en compensación de la inflación desde 2020, está perdiendo 400 € al mes frente a lo que ganaría si los impuestos y las cotizaciones se hubieran deflactado con la inflación. Es difícil explicar en un solo artículo lo atroz de semejante pamplina, así que vamos a calcular con más precisión un ejemplo de cúanto podríamos acercarnos a esa pérdida de poder adquisitivo.

Hay que adelantar que, naturalmente, con impuestos progresivos, si aumenta el salario para compensar exactamente la inflación y los impuestos no se modifican, el tipo efectivo aumenta y el contribuyente pierde poder adquisitivo. Lo que es absurdo es asumir una pérdida de 400 € al mes como algo representativo del contribuyente español actual.

Hipótesis

Unos pocos números

  • Con un 4,70 % en concepto de contingencias comunes, un 1,55 % en concepto de desempleo y un 0,10 % en concepto de formación profesional, el sujeto cotizaba originalmente 258,45 € al mes, es decir, 3101,40 € al año.
  • Con un 4,70 % en concepto de contingencias comunes, un 1,55 % en concepto de desempleo, un 0,10 % en concepto de formación profesional y un 0,15 % en concepto de Mecanismo de Equidad Intergeneracional, el sujeto cotiza hoy 331,58 € al mes, es decir, 3978,96 € al año.

    El salario de nuestro sujeto ha de ser alto, muy alto, para que salgan las cuentas. Tan alto que se encuentra en el tramo más alto del IRPF, de hecho: por encima de los 300000 € anuales. A partir de esta cantidad, el tipo marginal es del 24,50 % (estatal) más el 20,50 % (autonómico), es decir, del 45,00 %. Por los primeros 300000 € de base liquidable, el trabajador ha pagado 120351,23 €.

    Digamos que el trabajador cobraba originalmente una cantidad 𝑥 (el resultado final será independiente de esta cantidad exacta). Entre IRPF y cotizaciones sociales, este trabajador pagó el siguiente tipo efectivo:

    𝑇₁ = [120351,23 € + 3101,40 € + 0,45×(𝑥−3101,40 €−2000 €−300000 €)] ⁄ 𝑥.

    Tras estos años, el trabajador cobra 1,25𝑥. Entre IRPF y cotizaciones sociales, este trabajador pagará este ejercicio el siguiente tipo efectivo:

    𝑇₂ = [120351,23 € + 3978,96 € + 0,45×(1,25𝑥−3978,96 €−2000 €−300000 €)] ⁄ 1,25𝑥.

    La diferencia entre lo que va a pagar y lo que pagaría con el tipo efectivo original será:

    (𝑇₂−𝑇₁) × 1,25𝑥 = −0,25×120351,23 € + 1,25×(0,45−1)×3101,40 € + (1−0,45)×3978,95 € + 0,25×0,45×2000 € + 0,25×0,45×300000 € = 3943,41 €.

    Mensualmente, eso sale a 328,62 €, todavía por debajo de los 400 €. En Madrid, por ejemplo, la diferencia de 400 € al mes sería imposible con una inflación del 25 %. En otros lugares de España, quizá sería posible, pero siempre con salarios elevadísimos.


    Categorías: Miscelánea

    Permalink: https://sgcg.es/articulos/2026/08/09/desmontando-un-desproposito-sobre-la-no-deflactacion-del-irpf-2/