…esto no es un subtítulo…
2019-02-05
La eurodiputada Julia Reda explica el estado actual del artículo 13 de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Este artículo es el que obliga a los servicios que permiten a los usuarios subir contenido a monitorizar automáticamente (pero sin decir que hay filtros automáticos, oiga) y censurar dichos contenidos en protección de los derechos de autor. Desde la situación de enero el texto se ha vuelto más problemático: en el texto que ha salido a la luz más recientemente queda establecido que solamente se libran de la obligatoriedad de filtrar contenidos proactivamente las empresas que cumplan los dos siguientes criterios simultáneamente:
Tanto una empresa con poca facturación que llevase operando más tiempo como una empresa nueva que facturase mucho estarían obligadas a establecer filtros de acuerdo con esto. Cualquier empresa estaría obligada, no obstante, a retirar contenidos en cuanto recibiera una notificación de violación de derechos de autor.
Hay más: cualquier empresa que tenga más de cinco millones de visitas mensuales tendría que demostrar que habría hecho el mejor esfuerzo posible (hablando en plata: establecido filtros automáticos) para prevenir que los contenidos de la discordia fueran subidos de nuevo.
Es muy probable que el Consejo apruebe el texto el 8 de febrero y que la negociación final tenga lugar el 11 de febrero en el Parlamento Europeo. La votación parlamentaria final tendrá lugar en marzo o abril. Veremos qué intereses quedan representados.
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