…esto no es un subtítulo…
2019-02-28
En los tiempos actuales, con empresas que hacen negocio con el seguimiento masivo de usuarios, no está de más recordar que el derecho a la privacidad no es solamente un concepto defendido por cuatro fanáticos, sino que se trata de uno de los supuestos pilares de nuestra sociedad. La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge en su artículo 12 el derecho a la privacidad de la siguiente manera:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Con el mismo espíritu, la privacidad es un derecho fundamental reconocido en las legislaciones de muchos Estados. Por ejemplo, la Constitución española dice lo siguiente en su artículo 18:
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La privacidad y la intimidad son derechos fundamentales reconocidos ampliamente. El derecho a la privacidad no habría de ser un privilegio que solicitar, sino que habría de estar garantizado por defecto exactamente igual que han de estar garantizados por defecto los demás derechos fundamentales. Muchas empresas siguen actuando hoy como si tal cosa no fuera con ellas. Es absurdo pedir consentimiento para espiar a un usuario (y encima tener la desvergüenza de afirmar tal consentimiento por defecto) igual que sería absurdo pedir consentimiento para apresarla. Legítimamente, una entidad privada podría mantener a un ser humano en una habitación mientras dicho ser humano quisiera permanecer en ella, pero dicho ser humano podría salir en cuanto le apeteciera sin necesidad de pedir permiso: no es posible apresarlo. No es un modelo de negocio legítimo, por lo tanto, apresar a un ser humano. Igualmente, no tendría que ser un modelo de negocio legítimo invadir la privacidad de un ser humano con carta blanca: como mucho, habría que obtener consentimiento expreso para cada uso puntual de cada dato puntual, de manera que un uso posterior del mismo dato o un uso de cualquier otro dato requerirían consentimiento adicional. El consentimiento no se niega, sino que se da explícitamente con cada uso o se asume que no se da. Si tal negocio no puede funcionar, habrá que buscar otro que al menos sea honrado.
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