…esto no es un subtítulo…
2019-06-22
Vimos el año pasado que la agresión sexual y el abuso sexual son tipos penales diferentes cuya aplicabilidad depende a menudo de la concurrencia o no de intimidación, que es un concepto no definido en el Código Penal y dependiente, por lo tanto, de la doctrina del Tribunal Supremo. Si se diera el caso de que cinco personas acorralaran con intención dolosa a una víctima y mantuvieran relaciones sexuales con ella sin su consentimiento, tal acto podría ser considerado:
El incauto lector que no haya vivido apartado de la sociedad sabrá que el caso hipotético anterior no es tan hipotético; las condenas fueron por abuso sexual al considerarse que no podía acreditarse intimidación de acuerdo con la jurisprudencia existente. Como una cosa son los tipos delictivos y la jurisprudencia y otra cosa es cómo habla la gente en la calle, esto causó mucha indignación. Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el caso y sentencia que en los hechos sí medió intimidación. Esto es probablemente positivo para las víctimas de actos similares a los descritos y acerca la cosa jurídica al sentir del pueblo, que es algo a menudo bastante razonable.
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