…esto no es un subtítulo…
2023-10-15
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, conocida popularment como «Ley de bienestar animal», es motivo de polémica entre sujetos cuya habilidad en el ámbito de la comprensión lectora deja mucho que desear. Parece que hay dudillas sobre si se permite dejar un animal de compañía atado en la calle. ¡Pues poco habría que dudar! De acuerdo con el punto d del artículo 27, queda expresamente prohibida la siguiente actividad sobre los animales de compañía:
Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
Por lo tanto, si un animal se encuentra atado junto a su responsable, quien se mantiene supervisándolo, no hay prohibición aplicable. Quizá es legítimo preguntarse dónde está el límite preciso, si tal límite existe, que separa la supervisión presencial de la supervisión no presencial. Parece evidente que vigilar al animal desde las antípodas con ayuda de satélites de observación no es presencial. ¿Se considera supervisión presencial la vigilancia de un animal atado en la puerta transparente de una farmacia desde el interior de dicha farmacia? Según el artículo enlazado arriba, el Ministerio de Derechos Sociales aclara que sí es supervisión presencial (y, por lo tanto, no hay prohibición aplicable) si se mantiene la supervisión visual del animal.
En el artículo enlazado arriba se habla del sentido común
en
el contexto de las multas, pero esto es irrelevante. No se trata de
permitir actos prohibidos de escaso impacto, sino de que el acto en sí
no está prohibido: un animal de compañía puede permanecer
atado si está bajo la supervisión presencial de su
supervisor.
Categorías: Derechos