…esto no es un subtítulo…
2024-04-17
Está de moda decir mamarrachadas sobre impuestos y cotizaciones. Una de las últimas ocurrencias es que el Estado se lleva 8400 € por el hecho de que un trabajador cobre el salario mínimo interprofesional de 15876 € anuales. Sabemos que no puede ser por el IRPF, porque de eso sale una gotita de vacío. ¿Será lo que se lleva la Seguridad Social? Hagamos el cálculo con un trabajador con contrato indefinido a jornada completa y veamos las desvergonzadas acrobacias mentales que hacen falta para cuadrar unos números tan extravagantes.
Va a ser que un trabajador que cobre el salario mínimo interprofesional estará cotizando 1323 € al mes o 15876 €, porque sería un poco de broma que cobrara eso un trabajador de los grupos de cotización 1 y 2 (peritos, ingenieros, personal de alta dirección…) que tienen una base mínima más alta.
Entre unos conceptos y otros, el tipo es del 6,47 %.
El 6,47 % de 15867 € es de poco más de 1000 €, que es algo muy alejado de los infames 8400 €.
La cotización empresarial es cosa de la empresa, no del trabajador. Si fuera cosa del trabajador, sería parte del salario bruto y se descontaría en el IRPF de los rendimientos netos igual que se descuenta la cotización del trabajador. Ahora bien, parece que no podemos librarnos de los pesados que insisten en comparar las aportaciones empresariales a la Seguridad Social con el salario bruto ¿Será el señor del argumento de los 8400 € una de estas personas?
La base imponible es, como hemos visto, de 1323 €, que corresponden a 15876 € anuales.
Varios puntos porcentuales del tipo (las primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) dependen de la actividad económica. Por decir algo, asumamos que el trabajador está en un taller mecánico y el tipo es de más o menos un 34 %.
El 34 % de 15867 € ronda los 5400 €. Si sumamos los 1000 € del trabajador, podemos decir de forma totalmente deshonesta que el Estado se lleva unos 6400 €, 2000 € menos que los infames 8400 €.
Ahora asumamos que el sujeto que cobra el salario mínimo interprofesional es personal de alta dirección. Su base mínima de cotización es de 1847,40 € mensuales, que corresponden a 22168,80 € anuales.
Si tomamos los tipos anteriores, salen unos 9000 € para la Seguridad Social. Ahora asumamos que la prima es menor, porque el personal de alta dirección tiene trabajo exclusivo de oficina. La cotización total puede quedar algo por debajo de los 8400 €.
Para asumir que el Estado se lleva 8400 € por el hecho de que un trabajador cobre el salario mínimo interprofesional de 15867 € anuales, tenemos que asumir que dicho trabajador es personal de alta dirección y tenemos que contar las aportaciones empresariales a la Seguridad Social. ¡Tenemos que echar por tierra cualquier atisbo de honestidad!
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