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De qué va la distinción entre aportaciones del trabajador y de la empresa a la Seguridad Social

2024-09-27

De lo que recibe la Seguridad Social por un trabajador por cuenta ajena, una parte la pone el trabajador y otra parte la pone la empresa. Hay quien no se entera de la sutil diferencia entre una y la otra (o directamente finge que no se entera), pero independientemente de las pamplinas que suelte la gente, la diferencia existe.

Está claro que podemos concebir, con la debida alteración de los reglamentos de cotizaciones e impuestos, un sistema alternativo en el que las cuentas de resultados de la Seguridad Social, el trabajador por cuenta ajena y la empresa se quedan igual a como están ahora, pero el trabajador (o la empresa) hace la aportación completa a la Seguridad Social y la otra parte no hace nada. Esto, además, independientemente de que siga siendo la empresa la parte responsable de abonar las cuotas, sean estas del trabajador o de la propia empresa.

La distinción entre quién aporta es un detalle contable que es importante a la hora de indicar la cuantía del salario bruto, a la hora de calcular los impuestos, a la hora de presentar cuentas… Podría cambiarse todo eso para dejar los efectos prácticos (cuánto dinero da o recibe materialmente cada parte implicada), pero mientras no cambie, es deshonesto juntar conceptos diferentes. Por ejemplo, es deshonesto comparar el salario bruto con las aportaciones totales a la Seguridad Social, pero sería solamente deshonestillo comparar un salario bruto modificado (la suma del salario bruto actual y las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) con las aportaciones totales a la Seguridad Social, y es honesto comparar lo que por ley corresponde a cada parte y no a terceros (el salario bruto con las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social).

Los conceptos de responsabilidad y disfrute

Teniendo en lo anterior, ¿cómo podemos justificar que el pago a la Seguridad Social se reparta entre trabajador y empresa? La responsabilidad puede justificar al menos en parte la distinción: se paga en función de la responsabilidad que se tiene. También puede plantearse quién disfruta de las coberturas.

La empresa paga toda la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que son conceptos que es razonable asumir que son responsabilidad empresarial.

La empresa también paga toda la contribución al Fondo de Garantía Salarial. El Fondo de Garantía Salarial cubre el pago de salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente y no puede hacer frente a sus obligaciones, así que el Fondo de Garantía Salarial hace las funciones de un seguro para la empresa.

Las cuotas por otras coberturas (contingencias comunes, desempleo, formación profesional…) está repartida entre trabajador y empresa, con una contribución empresarial más grande que la del trabajador. Es como decirle a la empresa que, de no haber aportado al sistema trabajadores en situación de recibir prestaciones, la Seguridad Social no habría tenido que pagar, con lo que incluso si es la persona trabajadora quien disfruta de los derechos, la responsabilidad de la empresa tiene más peso a la hora de repartir el coste.

La razón probablemente más importante

Más allá de todo lo anterior, quizá la justificación más fuerte de mantener el sistema actual es que ya está en funcionamiento y sería costoso cambiar a otro en el que, manteniendo intactas las cuentas de resultados de la Seguridad Social, los trabajadores y las empresas, y además manteniendo el propio acto de abonar las cuotas en manos de la empresa, se considerara a nivel contable que el dinero sale por completo bien de la persona trabajadora, bien de la empresa. ¿Por qué el sistema es así? Pues porque es así y cambiarlo para que los resultados queden igual no merece la pena.


Categorías: Miscelánea

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