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Diciembre de 2010

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Gorrión

2010-12-31

Fotografía de un gorrión.
Imagen JPEG en color real, 800 píxeles de ancho y 600 píxeles de alto, 68,8 kB.

Un gorrioncillo cuya imagen capturé en la Puerta del Sol.


Categorías: Fotografía

Permalink: https://sgcg.es/articulos/2010/12/31/gorrion/

Lo que en realidad sucede con los controladores aéreos (5)

2010-12-29

Llega la quinta entrega (la cuarta entrega con contenido) de nuestra serie sobre lo que en realidad sucede con los controladores aéreos. Hoy desmentiremos ciertas afirmaciones falsas sobre el personal del control del tráfico aéreo civil y el funcionamiento de Aena.

Merece la pena leer este artículo (extraído de la lista de correo Aerolínea). Lo escribe una parte interesada, pero la información con la que han estado bombardeándonos durante los últimos tiempos la ha escrito la parte más interesada de todas.

¿Los controladores aéreos españoles son improductivos?

Se ha dicho mucho sobre la supuesta improductividad de los controladores aéreos españoles. Sin embargo, esta supuesta improductividad está en duda:

¿Los ciudadanos pagan el salario de los controladores aéreos con sus impuestos?

No. Aena se autofinancia mediante el cobro de tasas a quienes usan sus servicios. Evidentemente, estas tasas repercuten en el precio que ha de pagar el viajero; unos cuatro euros se van en salarios de controladores por sobrevolar toda España.

¿La deuda de Aena se debe a los salarios de los controladores aéreos?

La información de esta sección está disponible en la página de la memoria de Aena.

La deuda se debe a la suma de todos los gastos del ente. Ahora bien, si aceptamos un coste salarial medio de 200000 euros al año por trabajador (algo dudoso), entonces una plantilla de 2500 trabajadores (la real es inferior: 2404 el 31 de diciembre de 2009) supone un coste de 500 millones de euros; si el coste salarial fuera de 300000 euros al año por trabajador, entonces el total ascendería a 750 millones de euros al año; si el coste salarial fuera de 400000 euros al año por trabajador (todo sea por dar números hinchados), entonces el total ascendería a 1000 millones de euros al año. En realidad, los gastos de personal totales de Aena se han situado alrededor de los 1000 millones de euros durante los últimos años (un poquito por debajo de los 1311 millones euros en 2009), así que los números astronómicos para sólo una parte de la plantilla (algo por debajo del 16 % del total en 2009) son poco creíbles.

En cuanto a los ingresos de explotación de Aena, podemos decir que éstos se han situado en torno a los 3000 millones de euros anuales durante los últimos años (3095 millones de euros en 2009).

Los números pueden ser muy elevados si jugamos con ellos, pero podemos preguntarnos cómo quedan en comparación con otros gastos de Aena. Al fin y al cabo, una deuda de unos 12000 millones de euros (de más de 9000 millones de euros en 2008 y de más de 10000 millones de euros en 2009) es difícil de alcanzar. Según vemos, una parte importante del grueso de la deuda de Aena parece deberse a una política de inversión en infraestructuras más allá de toda mesura; para muestra, un botón (ojo, que el artículo enlazado muestra un evidente resquemor): en los últimos años, la inversión en infraestructuras ha superado por mucho a los gastos de personal. En 2009, las inversiones pagadas por Aena alcanzaron los 1715 millones de euros.

Con todo, Aena espera volver a dar beneficios en 2014.

¿Las tasas descenderán tras los recortes y el anuncio del paso parcial a manos privadas?

No. De hecho, las tasas subirán.


Categorías: Actualidad, Aeroespacio, Derechos

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Newtonmas

2010-12-25

Isaac Newton (enlace a un artículo de la Wikipedia en español editado el 23 de diciembre de 2010 a las 18:28), una de las personas notablemente influyentes de la historia, nació el 25 de diciembre de 1642… según el calendario juliano del momento (también el 4 de enero según el calendario gregoriano de entonces o el 7 de enero según el calendario gregoriano actual, según explica Jonathan de Boyne Pollard ). Para conmemorar el acontecimiento, se celebra la fiesta de Newtonmas con:

Hay varias fechas posibles para celebrar Newtonmas, pero mucha gente prefiere el 25 de diciembre.


Categorías: Fechas

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Festivus

2010-12-23

¡Feliz Festivus! Festivus es una fiesta popularizada por la divertida y muy premiada telecomedia Seinfeld y es una forma alternativa de celebrar esta temporada festiva sin caer en la comercialización. En Festivus hay:

Cena de Festivus
En esta fiesta no se pasa hambre.
Airear las Quejas
Justo después de que la cena ha sido servida, hay que Airear las Quejas, es decir, asegurarnos de que los demás se enteren de que tenemos un montón de problemas con ellos.
El poste de Festivus
Mientras que otras fiestas tienen elementos como decorativos como árboles, Festivus tiene un poste de aluminio. No hace falta adornarlo y el aluminio tiene una excelente relación de resistencia frente a peso.
La Proeza de Fuerza
Festivus no termina adecuadamente hasta que el cabeza de familia ha sido derrotado en una competición de lucha.
Milagros de Festivus
Podemos afirmar que todas las cosas buenas e improbables que puedan suceder hoy serán consideradas milagros de Festivus.

Pequeño aspirante a poste de aluminio.
Un humilde y pequeño aspirante a poste de aluminio.


Categorías: Fechas

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Solsticio de diciembre

2010-12-21

El solsticio de diciembre cae este año el 21 de diciembre. Es el solsticio de invierno (el día más corto y la noche más larga) en el hemisferio Norte y el solsticio de verano (el día más largo y la noche más corta) en el hemisferio Sur. El eje de rotación la Tierra adquirirá un máximo local en su inclinación frente al Sol de unos 0,409 rad a las 23:38 UTC (el 22 de diciembre a las 00:38 CET, pero téngase en cuenta que en SGCG usamos tiempo universal coordinado).


Categorías: Fechas

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Lo que en realidad sucede con los controladores aéreos (4)

2010-12-20

Llega la cuarta entrega (la tercera entrega con contenido) de nuestra serie sobre lo que en realidad sucede con los controladores aéreos. Hoy analizaremos la situación de estado de alarma.

Es posible adelantar algo: la aplicación de la jurisdicción militar a personal civil en estado de alarma (no de sitio) está prohibida por la Constitución Española.

Juego semántico para justificar el estado de alarma

El estado de alarma está regulado mediante la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Esta Ley Orgánica dice lo siguiente en su artículo cuarto:

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar eI estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

  1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Parece que el estado de alarma surge para hacer frente a situaciones en las que las fuerzas de la naturaleza se desatan de forma extraordinariamente peligrosa. Veamos cómo se justifica el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo:

El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. Dicho derecho está igualmente reconocido a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.

Las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servicio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados.

El primer párrafo es correcto. El segundo párrafo es difícil de describir sin caer en descalificaciones. En primer lugar, da a entender que el mero bloqueo de un modo de transporte (el aéreo) impide automáticamente la libre circulación de los ciudadanos por el territorio nacional, cuando tal cosa no es cierta ni de lejos (si acaso, podríamos considerar que las limitaciones son significativas en Ceuta y Melilla y hasta cierto punto en Baleares y Canarias, pero el estado de alarma queda declarado en todo el territorio nacional). En segundo lugar, queda equiparada la situación, que hay que recordar que no es más que una de gran malestar y trastorno económico (es decir, algo gravísimo pero de ninguna manera al mismo nivel que inundaciones, crisis sanitarias o accidentes de gran magnitud) a una calamidad (nótese la cuidadosa elección de la palabra, de escaso uso en el léxico común pero presente entre los requisitos para la declaración del estado de alarma), algo que en la Ley Orgánica anteriormente mencionada se refiere sin género de dudas a situaciones de azote de la naturaleza. De esta forma, se justifica el estado de alarma mediante varias trampas semánticas cuanto menos poco elegantes.

Dudosa legalidad

La legalidad del actual estado de alarma es francamente dudosa. De forma resumida, si ignoramos lo irregular tanto de la justificación como de la promulgación del estado de alarma, todavía queda un problema extremadamente importante: la aplicación de la jurisdicción militar a personal civil en estado de alarma (no de sitio) está prohibida por la Constitución Española.

El artículo tercero de la declaración del estado de alarma establece la «militarización» de los controladores civiles de tránsito aéreo:

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre.

Esto se basa en un concepto de movilización que aparece en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (que heredamos de la dictadura franquista):

Sólo podrá autorizarse a Corporaciones, Entidades o particulares que tengan la nacionalidad española la instalación de aeropuertos o aeródromos privados, que habrán de reunir los requisitos que previamente determine, en cada caso, el Ministerio del Aire. Todos ellos se someterán a las servidumbres que se establezcan, y a efectos de movilización dependerán de la Jefatura Militar Aérea en cuya demarcación se encuentren.

Las penas aplicables figuran en la Ley orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (por cierto, que no se asuste el incauto lector ante la mención de la pena de muerte en tiempos de guerra, ya que ésta fue abolida en la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra).

Considero que todo esto es fraudulento. La Constitución Española es muy tajante en este aspecto. Dice así en quinto punto del artículo ciento diecisiete:

El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

El estado de sitio no es lo mismo que el estado de alarma. Por lo tanto, repito lo dicho en el primer párrafo de esta sección: la aplicación de la jurisdicción militar a personal civil en estado de alarma (no de sitio) está prohibida por la Constitución Española.

Reacciones curiosas

Las manifestaciones de descontento no se hicieron esperar. Suenan voces que afirman que se obligó a trabajar al personal a punta de pistola. La prensa se hace eco de una respuesta de Fomento que no tiene precio:

Yo comprendo que el estado de ansiedad y de shock de algunos les haya llevado a hacer afirmaciones que en todo caso tendrán que probar.

¡Así que tenemos un reconocimiento público de que hay controladores aéreos trabajando a pesar de encontrarse en una situación de desequilibrio psicológico que evidentemente los incapacita para realizar su trabajo sin poner en grave peligro cientos de vidas! Por nuestra seguridad, esperamos que semejante perla no fuera más que el precipitado fruto de la embriaguez de saberse dueño de la opinión pública.

Prórroga

El estado de alarma tiene una duración máxima, en principio, de quince días; esta duración puede ser prorrogada por el Congreso, que es precisamente lo que se hizo. Como pasa con otras votaciones desagradables, el principal grupo político de la oposición desaparece del mapa democrático y da con su abstención fuertes indicios de que habría votado a favor de las medidas de recorte (en este caso, de derechos) de no haber sido por el mal efecto electoral que de ello se habría derivado; Vergara lo ilustra muy bien con una viñeta.


Categorías: Actualidad, Aeroespacio, Derechos

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Día de los Hermanos Wright

2010-12-17

La primera aeronave más pesada que el aire que realizó un vuelo a motor, controlado, sostenido y tripulado fue el Wright Flier I (enlace a un artículo de la Wikipedia en español con fecha de edición de 24 de octubre de 2010 a las 16:14) de los hermanos Wright, una primitiva maravilla capaz de transportarse a sí misma y a su piloto (un total de algo menos de 350 kg) a unos 13 m ⁄ s relativos al viento. La histórica fecha de la proeza que supone el primer vuelo de este avión es el 17 de diciembre de 1903 y el Día de los Hermanos Wright se celebra precisamente el 17 de diciembre en conmemoración de tan notabilísimo acontecimiento.


Categorías: Aeroespacio, Historia, Fechas

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Bailarina haciendo una pirueta

2010-12-16

Dibujo de una bailarina que realiza una pirueta.
Imagen PNG en 256 tonos de gris, 800 píxeles de ancho y 1615 píxeles de alto, 50,7 kB.

Una bailarina en plena pirueta. La historia que hay detrás de este dibujo es algo truculenta e incluye tablones que se caen encima de la gente. El dibujo en sí ha quedado bastante decente.


Categorías: Dibujos

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Día del Libro en Esperanto

2010-12-15

El 15 de diciembre es el Día del Esperanto (enlace a la Wikipedia en español fechado el 22 de junio de 2010 a las 21:07), también conocido como el Día de Zamenhof (en nombre del fundador del idioma auxiliar artificial esperanto) y el Día del Libro en Esperanto (Esperanto Librotago).

En este día especial, nada mejor que poner un enlace a la literatura en esperanto disponible en el Proyecto Gutemberg.


Categorías: Fechas, Lingüística

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Comienzo de la Festividad de Agnóstica

2010-12-14

Hoy es 14 de diciembre y comienza la temporada festiva secular de Agnóstica. ¿Qué celebramos en Agnóstica?

Agnóstica es una fiesta magnífica cuyo final depende del observador; tiene una semivida de diez días.

Ya podemos ir preparando cadenitas hechas con cintas de Moebius, orbitales de papel y cajas de Schrödinger (cajas decorativas cuya función es no ser abierta y que representan la superposición). Con estas decoraciones, podemos celebrar fiestas de disfraces de científicos famosos de antaño y extraer al azar nuestro regalo de dentro de la bolsa aleatoria de diversión.

Una caja.
¿Una humilde caja cerrada a duras penas y sin aspiraciones o una futura caja de Schrödinger?

Agnóstica tiene su origen en el arco argumental The King Luca Agnostic Holiday Special! de la excelente tira cómica Nukees de Darren Bleuel.


Categorías: Cómic, Fechas

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Día del Mono

2010-12-14

Un macaco que está jugando a las cartas.
Imagen PNG en 256 tonos de gris, 800 píxeles de ancho y 638 píxeles de alto, 41,7 kB.

El 14 de diciembre se celebra el Día del Mono, una celebración de todo lo que es simiesco. En inglés tiene más gracia porque la palabra monkey («mono») es muy divertida de pronunciar.

Hay muchas formas de celebrarlo; por ejemplo, uno puede organizar una fiesta de disfraces de monos, dibujar una tira cómica de monos, actuar como un mono o hacer una donación a una organización de protección de los monos.


Categorías: Dibujos, Fechas

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Lo que en realidad sucede con los controladores aéreos (3)

2010-12-13

Llega la tercera entrega (la segunda entrega con contenido) de nuestra serie sobre lo que en realidad sucede con los controladores aéreos. Hoy analizaremos cómo la cuenta de horas de trabajo fue variando mediante distintas medidas legislativas.

El Real Decreto-ley de febrero

El Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo (publicado en BOE extraordinario) establece lo siguiente:

[…]se dispone que la jornada máxima necesaria es la media de la efectivamente realizada por los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA durante el año 2009, que, como se ha indicado, ascendió, incluido el tiempo de descanso durante la jornada y las guardias localizadas, a 1.750 horas.

Esta jornada máxima incluye las horas extraordinarias, limitadas a partir de este momento a 80 anuales:

El número de horas extraordinarias no será superior a ochenta al año, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, la jornada ordinaria máxima queda fijada en 1670 horas anuales.

La Ley de abril

La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo (publicada en BOE ordinario) establece lo siguiente:

[…]se dispone que la jornada máxima necesaria es la media de la efectivamente realizada por los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA durante el año 2009, que, como se ha indicado, ascendió, incluido el tiempo de descanso durante la jornada y las guardias localizadas y descontando la previsión de 80 horas extras anuales, a 1.670 horas.

Esta parte concreta sobre las horas de trabajo cambia poco y puede decirse que es un poco más clara al descontar las horas extraordinarias.

El Real Decreto de agosto

El Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo (publicado en BOE ordinario) establece lo siguiente:

La actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Ahora el número máximo de horas no se refiere a toda la actividad laboral, sino sólo a la actividad aeronáutica. Antes no había ni una palabra de esta restricción. ¿Qué es esta actividad aeronáutica? El texto dice lo siguiente:

Actividad operacional:
tiempo durante el cual un controlador de tránsito aéreo ejerce de manera efectiva las atribuciones de la anotación de unidad de su licencia en una posición operacional.
Actividad aeronáutica:
tiempo en el que el controlador de tránsito aéreo realiza una actividad operacional, incluyendo además los descansos parciales, el periodo de imaginaria computable a estos efectos según lo dispuesto en el artículo 13 y el tiempo dedicado a la formación de unidad gestionando tráfico aéreo real.

¿Qué es el periodo de imaginaria? Es la guardia localizada de la que hablan el Real Decreto-ley de febrero y la Ley de abril:

Imaginaria:
guardias localizadas o periodo durante el cual y de forma previamente organizada, el controlador de tránsito aéreo está a disposición del prestador de servicios de tránsito aéreo y durante el cual puede ser requerido para prestar servicio de control de tránsito aéreo.

Ahora bien, no valen todas las guardias localizadas:

El periodo de imaginaria no computará como actividad aeronáutica si se realiza fuera del lugar de trabajo.

Yo diría que entonces no se trata de simples guardias localizadas (como decían el Real Decreto-ley de febrero y la Ley de abril), sino de lo que se conoce generalmente como guardias de presencia física.

El Real Decreto-ley de diciembre

Finalmente, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (publicado en BOE extraordinario) dice lo siguiente:

[…]En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral.

¿Qué quiere decir esto? Se supone que se trata de un texto aclaratorio, pero en todo caso eleva dudas frente a lo que antes estaba expresado de forma muy explícita. En concreto, el texto admite dos interpretaciones:

Esta nueva escritura es muy conveniente si se desea dejar fuera de la cuenta cualquier periodo de imaginaria.


Categorías: Actualidad, Aeroespacio, Derechos

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Día de los Derechos Humanos

2010-12-10

El 10 de diciembre es el Día de los Derechos Humanos. El tema de este año es el reconocimiento de la labor de los defensores de los derechos humanos de todo el mundo que procuran poner fin a la discriminación.

Si hay un día que celebrar este año, es éste. ¡Se conmemora la adopción y proclamación del que puede ser el texto más notable de la historia! Conviene recordar lo que dice:

Declaración Universal de Derechos Humanos

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

La obligatoria nota legal

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las anteriores líneas es un texto elaborado por las Naciones Unidas y pertenece al dominio público, es decir, no tiene copyright que lo restrinja. La pertenencia al dominio público está establecida en la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 (enlace a la copia presente en Wikisource en inglés con fecha de 26 de enero de 2008 a las 9:06).


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Lo que en realidad sucede con los controladores aéreos (2)

2010-12-09

Llega la segunda entrega (la primera entrega con contenido) de nuestra serie sobre lo que en realidad sucede con los controladores aéreos. Hoy veremos qué paso durante la semana pasada. En artículos posteriores (que aparecerán enlazados en el índice) pondremos la situación en contexto.

Semana del 29 de noviembre
En algunos lugares, el personal de control aéreo civil supera la jornada estipulada por ley, de modo que se niega a realizar más turnos, pues éstos serían ilegales.
3 de diciembre, mañana
El Consejo de Ministros está ultimando un Decreto-ley que modifica las condiciones laborales de los controladores aéreos para que éstos pasen a no haber trabajado las horas establecidas por la ley anterior.
3 de diciembre, tarde
El servicio de control del tráfico aéreo deja de prestarse en varios aeropuertos.
3 de diciembre, tarde
Al quedarse en tierra, los viajeros se enfadan comprensiblemente. El blanco de las iras del público no es la empresa que gestionó sus recursos de forma negligente, sino sus trabajadores: los controladores aéreos.
3 de diciembre, 21:30
Entra en vigor el Decreto-ley con los cambios en las condiciones laborales. A partir de ahora (y no antes), los controladores aéreos que habían superado sus horas legales vuelven a estar por debajo de su jornada máxima.
4 de diciembre, 00:01 (completamente inverosímil, pero es lo que indican algunos medios)
Entra en vigor un Real Decreto que cede el control de la navegación aérea general en todo el territorio nacional al Ministerio de Defensa.
4 de diciembre, 2:00
El Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno de España amenaza con declarar el estado de alarma.
4 de diciembre, 13:00
Queda declarado el estado de alarma mediante un Decreto que establece que los controladores aéreos civiles quedan sometidos al Código Penal Militar.
4 de diciembre y 5 de diciembre
Los controladores aéreos se incorporan a sus puestos de trabajo bajo supervisión militar. El espacio aéreo es reabierto.

A partir de este momento, la cosa da mucho miedo. El próximo día entraremos en detalles sobre los diversos Decretos publicados.


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Lo que en realidad sucede con los controladores aéreos (1)

2010-12-08

Ante la campaña de acoso mediáticoa la que está siendo sometido el colectivo de los controladores aéreos, considero necesario publicar una serie de artículos con la que poner en evidencia el juego de engaños, manipulaciones e informaciones parciales con el que se ha visto manipulada la opinión pública. Toda la información reunida para la preparación de esta serie de artículos se encuentra disponible para quien quiera buscarla, pero la presión desinformativa monopoliza el acceso a la atención de la inmensa mayoría de la población, de modo que queda muy lejana una visión de los hechos no ya completa, sino simplemente poco sesgada.

Artículos publicados

El presente artículo no es más que una pequeña introducción y un índice que irá siendo completado conforme progrese la publicación de la serie.

Lo que en realidad sucede con los controladores aéreos (2)
Un repaso breve a los hechos de la semana en la que se declaró el estado de alarma.
Lo que en realidad sucede con los controladores aéreos (3)
Cómo las distintas medidas legislativas del año 2010 fueron modificando la jornada máxima de los controladores aéreos.
Lo que en realidad sucede con los controladores aéreos (4)
Análisis de la declaración del estado de alarma y de su dudosa legalidad.
Lo que en realidad sucede con los controladores aéreos (5)
Un repaso a diversas informaciones falsas dadas en relación al personal del control aéreo civil y al funcionamiento de Aena.
Lo que en realidad sucede con los controladores aéreos (6)
Las circunstancias del cierre del espacio aéreo.

Enlaces a otros sitios


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Día de la Aviación Civil Internacional

2010-12-07

El 7 de diciembre, día del aniversario de la firma del «Convenio de Chicago», se celebra el Día de la Aviación Civil Internacional (enlace a una página en inglés de OACI), un día para recordar la importancia de la aviación civil internacional en el desarrollo social y económico. Ánimo para quienes fueron despojados de lo civil, por cierto.


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Día del Ninja

2010-12-05

Hoy es el Día del Ninja. Se anima a la gente a vestir como un ninja y actuar sigilosamente como un ninja (es decir, como el típico ninja idealizado de la ficción, no como uno de verdad).

El Día del Ninja es una iniciativa del sitio humorístico Ninja Burger y bebe de la divertida visión popular de los ninja como agentes secretos sigilosos de eficacia sobrenatural.


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Tremenda barbaridad con los controladores aéreos

2010-12-04

Por primera vez en la historia de la España constitucional actual, ha sido declarado el estado de alarma. Los controladores aéreos se encuentran bajo las órdenes directas del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y se les aplica el régimen penal de las Fuerzas Armadas. Es francamente difícil explicar lo grave que es esto.

Estamos viviendo una situación increíble con lo de los controladores aéreos. Fomento ha tendido una trampa y ellos han caído en ella… quizá porque no tenían muchas más opciones. El pisoteo de derechos es abominable, montones de terceros se ven afectados y quienes han provocado todo se salen con la suya.

Es lamentable:

El consumidor de noticias dictadas por el gobierno puede verse en serias dificultades a la hora de buscar cierta pluralidad informativa. Enlazo aquí la historia de lo que ha pasado contada por un controlador aéreo y publicada en Gizmodo.

¿Ha sido acertada la maniobra de los controladores aéreos? Evidentemente, no. El público odia a los controladores. En Fomento debe de haber alguien con una sonrisa de oreja a oreja. El sector turístico puede haber notado daños importantes. El daño ya está hecho. ¿Cómo podrían haber llevado el caso los controladores? El incauto LM tiene algunas ideas:

Podría haber funcionado bien convocar una rueda de prensa con un motivo irresistible (por ejemplo, el anuncio de la dimisión en pleno de todos los controladores aéreos). Una vez en la rueda de prensa, habría bastado contar todas las barbaridades que han estado pasando con Aena y Fomento.

¿Este plan podría haber funcionado? Es difícil decirlo. La escandalosa información sobre los manejos de Aena y Fomento está disponible para todo el que quiera buscarla; aun así, poca gente se preocupa por ella.


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El Calendario Festivo Extraoficial te necesita

2010-12-03

Comienza el proceso de elaboración del Calendario Festivo Extraoficial de 2011. Como siempre, este calendario será el fruto de las ideas de todos los incautos lectores que se animen a proponer fechas. Empieza la cuenta atrás. El 1 de enero de 2011 tendremos el nuevo calendario. ¿A qué esperas para enviar tus sugerencias? Recuerda: webmaster en sgcg punto es.


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Día de la Ambivalencia de lo que Mola

2010-12-02

Hoy es el segundo Día de la Ambivalencia de lo que Mola, una celebración propuesta por el incauto LM. El Día de la Ambivalencia de lo que Mola es el día de la colisión de los gustos, el día de las cosas que son buenas y malas al mismo tiempo, que gustan y disgustan por igual. El propio nombre del día es deliciosamente y vergonzosamente ridículo. ¡A discrepar!


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