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Derechos del nudista

2009-08-10

En el momento de escribir estas líneas, el nudismo es una práctica legal en España. Hablar de espacios habilitados o no habilitados para la práctica nudista es algo ridículo, pues todo el espacio público español está habilitado para el nudismo. Lo diré de otra manera para que quede más claro: todos los españoles tienen derecho a caminar desnudos por cualquier lugar público de España. La ropa es necesaria no para cumplir una inexistente ley moral, sino para proteger el cuerpo del ataque de los elementos.

Chicha
Le pese a quien le pese, este trocito de piel es limpio y digno.

¿Cómo es que algunos municipios toman medidas completamente inválidas para penalizar lo que no está entre sus competencias? Ojo a esta noticia aparecida recientemente en el Diario de Cádiz y que ilustra el poco sentido que puede tener el mundo a veces: una ordenanza completamente irregular prohíbe el nudismo en Cádiz, lo que obliga a que la Federación Española tome medidas para ponerle fin.

Está muy extendida la idea de que ir desnudo por la calle constituye un delito de escándalo público, a pesar de que tal cosa, el escándalo público, desapareció de los usos legales españoles hace ya mucho tiempo. ¿Cómo es que el pueblo es tan poco consciente de sus derechos fundamentales? No se trata sólo de elegir la propia indumentaria o su ausencia, sino de defender la dignidad del cuerpo humano. Yo escribo estas líneas vestido y no me resulta atractiva la idea de desnudarme a la intemperie porque el sol me haría mucho daño en mi clarita piel; pese a todo, me horroriza la idea de que alguien me lo prohiba alegando que mi cuerpo es sucio e inmoral. ¡Así de grande es el insulto de los que defienden preceptos morales sin fundamento que van en contra del ser humano! Si prohibimos la desnudez porque puede ofender, entonces, por consistencia, tendríamos que prohibir los peinados pasados de moda, las sonrisas imperfectas y la fealdad. Tal cosa es indefendible.

No hay que confundir el nudismo con el exhibicionismo. Sí es una práctica recogida en el Código Penal vigente la realización de actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, así como el hacer que otra persona ejecute estos actos (Artículo 185). Un «acto de exhibición obscena» tiene intención sexual, bien con el fin de excitarse uno mismo, bien con el fin de provocar a terceros. El mero hecho de pasear desnudo, pues, no constituye un acto de exhibicionismo, ni siquiera cuando tiene lugar ante la presencia de menores de edad o incapaces. Por cierto, que un «incapaz» es cualquier persona que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma (Artículo 25). Esto es independiente de que la persona haya sido declarada oficialmente incapaz.

La Federación Española de Naturismo tiene una sección en su web dedicada a situación legal del nudismo en España. Puede ser interesante descargar el tríptico enlazado en esta sección; tiene información útil relacionada con qué puede hacer el ciudadano si las fuerzas del orden vulneran de forma irregular su derecho a estar desnudo.


Categorías: Derechos

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