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Adiós al anonimato en la telefonía móvil

2009-11-09

Acabó el plazo para la identificación obligatoria de los usuarios españoles de tarjetas prepago de telefonía móvil. Podemos despedirnos de otra pieza del rompecabezas de la privacidad del ciudadano. Dicen que es para proteger a los hombres honrados de los actos criminales. Todo el mundo sabe que un asesino de masas jamás se atrevería a usar un teléfono robado o a dar datos falsos para cometer sus tropelías⸮

Hace poco más de dos años, el 18 de octubre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones que establecía que los operadores de telefonía móvil estaban obligados a conservar desde el establecimiento de una comunicación telefónica o de correo electrónico y hasta doce meses después los datos de identificación del origen y el destinatario de dicha comunicación. Afortunadamente, el contenido de la propia comunicación queda fuera del alcance de la ley y es necesaria la autorización judicial para la cesión de los datos (que sólo podrán ser cedidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de policía judicial, a los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera en funciones de policía judicial y al personal del Centro Nacional de Inteligencia); estas restricciones son consistentes con el punto tercero del Artículo 18 de la Constitución Española, que establece que se garantiza el secreto de las comunicaciones y, especialmente, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. En cualquier caso, hoy es un día muy triste que marca el fin de una era más inocente y una pérdida más de la poca privacidad que nos queda.

La ley 25/2007 se deriva de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE. El espíritu de la Directiva 2006/24/CE está bien reflejado en la Ley 25/2007. El tiempo mínimo de conservación de los datos está especificado en el Artículo 6 de la Diretiva 2006/24/CE y es de seis meses, la mitad del tiempo dado en el punto primero del Artículo 5 de la Ley 25/2007.

Las normas de Estado vigilante como la que nos ocupa surgen del afán de control sobre todos los aspectos de la vida del ciudadano y hacen uso del miedo como herramienta de justificación. En este caso, el razonamiento es ofensivo en su simplismo: si se guarda un registro de los orígenes y destinos de las telecomunicaciones de todo el mundo, entonces se guardará un registro de los orígenes y destinos de las telecomunicaciones de los criminales que planean hacer cosas malas. Hay varios problemas en este planteamiento: en primer lugar, se supone que el criminal no falsificará sus datos ni usará un teléfono robado; en segundo lugar, se facilita enormemente la labor de funcionarios corruptos e hipotéticas dictaduras futuras que tengan el objetivo de arruinar la vida de un ciudadano inocente. Tenemos vía libre para el perjuicio de los hombres honrados y ningún impacto sobre los hombres malos y astutos. Para aumentar la ofensa, los usuarios de telefonía móvil se han visto obligados a perder valioso tiempo esperando colas para dar sus datos y en muchos casos han tenido que someterse a los abusos de compañías de colorines cuyos nombres no daré que han exigido la facilitación de datos más allá de lo establecido en la ley. Quienes no se hayan humillado a tiempo habrán perdido sus líneas telefónicas. Tenemos que estar agradecidos porque velan por nuestra seguridad⸮


Categorías: Derechos, Actualidad

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