…esto no es un subtítulo…
2016-12-21
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una consulta sobre una ley británica sobre retención de datos, ha dictaminado que los Estados no pueden forzar a las compañías de telecomunicaciones a retener de forma masiva e indiscriminada los datos relativos a las comunicaciones de sus clientes (por ejemplo, a qué números de teléfono llaman). Esto sigue en la línea de lo que se hizo con la Directiva de Retención de Datos de 2006, obligaba a las compañías de los Estados miembros a retener datos de forma masiva y que fue invalidada en 2014 gracias a la intervención de Digital Rights Ireland ante el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Desde el punto de vista de garantizar el respeto a la privacidad de los ciudadanos de la Unión Europea, vamos en la dirección correcta. Los Estados, de forma justificada, pueden requerir datos concretos de personas concretas, pero retener los datos de toda la población «por si acaso» no es muy diferente de permitir que las fuerzas de seguridad entren a su antojo en los domicilios de todos los ciudadanos bajo cualquier circunstancia.
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