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Las cláusulas antiembarazo en los contratos a deportistas

2018-08-10

El otro día estuve en junto a un televisor que mostraba una noticia sobre la negociación de convenios colectivos para deporte femenino. Al parecer, estamos en pleno 2018 y las deportistas profesionales españolas trabajan sin convenio. Dicen que es consecuencia del habitual truco del almendruco de no llamar «ligas profesionales» a las ligas de deporte femenino en las que las deportistas participan como parte de su actividad laboral (como si fuera una actividad profesional, caramba).

El caso es que la ausencia de negociación colectiva deja a las mujeres deportistas profesionales en una mala situación que se manifiesta en contratos con cláusulas escandalosas. Una de estas cláusulas, que dicen que es muy común, es la cláusula antiembarazo: la deportista que se queda embarazada se va a la calle fulminantemente. Probablemente, la negociación colectiva ayudaría a eliminar estas cláusulas. Ahora bien, detengámonos un momento. ¿Qué sucede en cualquier otro sector si una empresa decide terminar la relación laboral con una trabajadora porque esta trabajadora se queda embarazada? Sucede que la trabajadora (o extrabajadora), que ahora tiene todo el tiempo del mundo como consecuencia de estar desempleada, puede y debe impugnar el despido y, si la empresa sigue en sus trece, ir a juicio, ya que estamos ante un ejemplo de libro de despido nulo por vulnerar derechos fundamentales y porque el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores dice que es nulo el despido de una trabajadora embarazada. Lo que diga el contrato es completamente irrelevante, ya que la protección establecida por el Estatuto de los Trabajadores tiene prioridad. Las cláusulas antiembarazo, por lo tanto, habrían de ser nulas automáticamente. Ahora bien, si dichas cláusulas no existieran y no se echara a la deportista por quedar embarazada, no habría que andar impugnando.

La realidad actual de los deportes de equipo es que se depende mucho de los «cracks», de deportistas que destacan por su rendimiento. Prohibir a una deportista el quedarse embarazada puede estar motivado por esto: durante una parte del embarazo, la deportista no podrá rendir y, como el equipo es más una colección de «cracks» que eso, un equipo, tal situación puede arruinar la posibilidad de obtener buenos resultados durante la temporada. El mismo razonamiento lleva a prohibir la práctica de deportes de riesgo en el tiempo libre. Ahora bien, el juego agresivo a menudo se tolera, a pesar de que aumenta el riesgo de lesión, cuyo efecto en el rendimiento puede ser más dañino que un simple embarazo. Incluso si no es así, las relaciones laborales no son un sálvese quien pueda aunque estemos hablando de deporte y violar los derechos fundamentales es algo completamente alejado al juego limpio. Puestos a incluir cláusulas inaceptables en los contratos, bien podrían obligar a las deportistas a agredir a sus rivales a escondidas con el fin de lesionarlas, ya que la buena salud de las rivales también empeora las posibilidades de obtener buenos resultados. Por supuesto, esto no se hace, ya que es ilegal e inmoral. Como prohibir el embarazo, vaya.


Categorías: Deporte, Derechos

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