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2024-12-29
Ayer entraron en
vigor las
nuevas normas que
establecen la
carga a través de USB-C para muchos dispositivos electrónicos
portátiles comercializados en la Unión Europea. Pueden surgir
algunas dudas:
- ¿No será posible pasar a otro estándar de carga por cable en el
futuro?
- Será posible. La Comisión Europea está facultada para adoptar
actos delegados con los que modificar, añadir o suprimir
especificaciones técnicas relacionadas con la carga.
- ¿Y si alguien inventa un nuevo tipo de dispositivo electrónico
portátil?
- La Comisión Europea está facultada para adoptar actos delegados
con los que modificar, añadir o suprimir categorías o clases de
dispositivos.
- ¿Qué pasa con la carga inalámbrica?
- La carga inalámbrica no está cubierta por el momento, pero podría
estarlo en el futuro. La Comisión Europea está facultada para adoptar
actos delegados con los que modificar, añadir o suprmir
especificaciones técnicas relacionadas con la carga.
- ¿La estandarización no acabará con la innovación?
- No estamos ante la primera iniciativa para la armonización de las
soluciones de carga de dispositivos electrónicos portátiles en la
Unión Europea y la anterior vez no fue mal en absoluto. De cualquier
forma, los fabricantes pueden incluir en sus dispositivos soluciones
de carga adicionales a USB-C si así lo estiman conveniente.
Categorías:
Actualidad
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Permalink:
https://sgcg.es/articulos/2024/12/29/el-cargador-comun-europeo-2/
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