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Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento

2009-12-26

La gente de FcForum publicó recientemente la Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento. Me hago eco de su gran trabajo y aquí reproduzco el contenido de la carta.

Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento

Los Derechos Humanos de ciudadanos y artistas en la era digital
Incluye soluciones legales, inmediatas y urgentes

Nosotros, una amplia coalición de ciudadanos, usuarios, consumidores, organizaciones, artistas, hackers, miembros del movimiento por la cultura libre, economistas, abogados, profesores, estudiantes, investigadores, científicos, activistas, trabajadores, desempleados, emprendedores, creadores provenientes de más de 20 países

Invitamos a toda la ciudadanía a que haga suya esta Carta, a que la divulgue y a que la ponga en práctica.

Invitamos a todos los gobiernos, multinacionales e instituciones a que atiendan, comprendan e implementen urgentemente los contenidos de esta Carta

1. Introducción

La sociedad de la información y el nuevo contexto digital han supuesto una revolución en la forma de crear conocimiento y cultura, y, sobre todo, en la forma de acceder a ellos. Ciudadanos, artistas y consumidores han dejado de ser sujetos pasivos y aislados frente a la industria de producción y distribución de contenidos. Ahora cada persona colabora, participa y decide.

La tecnología, como puente, permite que las ideas y el conocimiento fluyan; acabando así con muchas de las barreras geográficas y tecnológicas que impedían compartir; proporcionando, además, nuevas herramientas educativas y propiciando la aparición de nuevas fórmulas de organización sociales, económicas y políticas. Esta revolución es comparable a la que provocó la imprenta.

A pesar de esto, la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen basando sus beneficios y su autoridad en el control de los contenidos, de las herramientas y de los canales de distribución, manteniendo una economía de la escasez. Y todo esto violando los derechos de los ciudadanos a la educación, al acceso a la información, a la cultura, a la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión, la inviolabilidad de las comunicaciones y de la privacidad. La protección de intereses privados no debería permitirse cuando produce un atraso en el desarrollo de la sociedad en general, sin tener en cuenta el interés público.

No todas las instituciones, estructuras y convenciones del sistema actual sobrevivirán si no son capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Las que sobrevivan se verán alteradas y redefinidas por la nueva realidad, y es posible que para ello necesiten esquemas de funcionamiento totalmente distintos.

Implicaciones políticas y económicas de la cultura libre

La filosofía de la «cultura libre» amplía drásticamente los espacios para la implicación ciudadana, permitiendo que un amplio abanico de personas y grupos participen y se impliquen en debates públicos, reforzando la democracia. La cultura libre es una condición previa para hacer real la libertad de expresión, que a su vez es condicio sine qua non para la existencia de la democracia.  Ayuda a reducir la brecha digital, liberando el potencial democrático de las nuevas tecnologías.

La cultura libre potencia nuevos modelos de implicación ciudadana en la provisión de bienes públicos y de servicios basados en el procomún. El «gobierno del procomún» hace referencia a las reglas y los límites necesarios y acordados para gestionar la producción colectiva y el acceso a recursos compartidos. El gobierno del procomún reconoce e incorpora la participación, la inclusión, la transparencia, el acceso equitativo, y la sostenibilidad como objetivos a conseguir a largo plazo. Reconocemos el procomún como una forma distinta y deseable de gobierno, no necesariamente ligada a la forma convencional de actuar de las instituciones tradicionales, demostrando la fuerza actual de la sociedad civil.

Entendemos que la economía social, junto con el mercado, constituye una importante fuente de valor. La incorporación de una nueva y revitalizada idea del procomún a través de la tecnología digital (entre otros factores) amplía lo que entendemos por «economía» e insta a los gobiernos a respaldar el procomún al igual que respalda la economía de mercado. Para prosperar, el procomún sólo necesita igualdad de condiciones.

La actual crisis económica ha mostrado los límites de modelos anteriores. Por otro lado, la filosofía de la cultura libre, heredada del software libre, es la mayor demostración empírica de que una nueva ética y una nueva empresa son posibles. Ha demostrado que existe una nueva forma de producción que funciona, basada en habilidades e intercambios, donde el autor o productor no pierde el control de la producción y puede liberarse de los mediadores en la producción y en la distribución. Y lo ha hecho basándose en la iniciativa individual, en la solidaridad con otros, con mecanismos de intercambio de acuerdo a las posibilidades y habilidades de cada persona, democratizando el conocimiento, en la educación, por medio de una producción y una distribución justa de los beneficios de acuerdo al trabajo realizado.

Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los artistas, investigadores, autores y otros productores creativos. En esta Carta proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la creación y la innovación. El software libre, Wikipedia, las licencias libres en Net Labels o en editoriales de libros y otros muchos ejemplos muestran que el modelo de la cultura libre puede preservar la innovación y que no son necesarios monopolios del conocimiento para producir conocimiento.

La sostenibilidad de la producción de conocimiento y cultura depende significativamente del tipo de ‘producto’ (por ejemplo, los costes de una película son muy diferentes a los de una enciclopedia colaborativa en Internet). Entre los proyectos e iniciativas de cultura libre se pueden identificar varias vías para conseguir sostenibilidad. Algunas de estas vías ya están consolidadas, mientras que otras aún se encuentran en fase de pruebas. Un principio bastante extendido es que la combinación de varias vías de financiación garantiza una mayor independencia de los proyectos.

Los modelos para conseguir una producción cultural sostenible incluyen entre otros: donaciones e intercambios no monetarios (p.ej., regalos, banca y trueque de tiempo); financiación directa (p.ej., subscripciones y donaciones); capital compartido (p.ej., fondos de contrapartida, cooperativas de productores, inter-financiación / economía social, banca P2P, moneda virtual, financiación múltiple, capital abierto, cooperativas comunitarias o de consumidores); fundaciones que garantizan la infraestructura a los proyectos; financiación pública (p.ej., renta básica, fondos de mutua, becas, premios, subsidios, contratos públicos y comisiones); financiación privada (p.ej., inversiones de riesgo, acciones, patronazgo privado, fondo común de inversiones para negocios); actividades comerciales (incluyendo tanto bienes como servicios) y combinación de distribución P2P y streaming de bajo coste. La combinación de estas opciones supone un aumento de la viabilidad de los proyectos, tanto para creadores independientes como para la industria.

Deben existir reglas claras que promuevan el conocimiento común, protegiéndolo de formas de apropiación exclusiva y que prevengan la aparición de monopolios u oligopolios a raíz de dichas apropiaciones.

La era digital conlleva implícita la promesa histórica de un mundo más justo y beneficioso para todos.

Éste es el objetivo de las propuestas desarrolladas a continuación.

2. Demandas legales

Desde un punto de vista legal, se han identificado lagunas que existen en las regulaciones y tratados nacionales e internacionales sobre el acceso a la cultura, tanto en el ámbito empresarial privado como en las relaciones contractuales o en las políticas culturales públicas. Son necesarias reformas para acabar con estos errores prejudiciales. Estas lagunas en las legislaciones vigentes perjudican el interés público e impiden el desarrollo de una industria cultural democrática y puesta al día.

Los comportamientos conservadores y defensivos de la industria del entretenimiento han creado una situación donde los creativos y sus audiencias han sido enfrentados unos contra otros.  Este conflicto beneficia enormemente a los grupos de presión industriales y gubernamentales dándoles control sobre los flujos globales de información a expensas de los creadores y los consumidores, perjudicando al interés público.

El interés público pasa, sin duda, por respaldar y asegurar una creación continua de obras intelectuales, debido a su importante valor social, y asegurar que toda la ciudadanía pueda acceder a ellas sin trabas, para una gran variedad de usos.

A. Prueba de los tres pasos inversa (paradoja de la prueba de los tres pasos)

La innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento sólo pueden ser limitados o restringidos si las tres condiciones siguientes se cumplen de manera simultánea:

  1. Circunstancias excepcionales de interés público;
  2. Cuando los métodos empleados no minan ni discriminan el uso, la transformación y la difusión del conocimiento, obras creativas y estructuras tecnológicas, servicios y software;
  3. Cuando tales restricciones no violan los derechos humanos y civiles en la sociedad de la información y no son por lo demás incongruentes con una cultura democrática.
B. Conocimiento común y dominio público
Trabajos no sujetos a copyright
  1. No deben estar sujetos a copyright las leyes, informes gubernamentales, documentos y discursos políticos o información sobre regulaciones.
  2. No se deben introducir derechos sui generis sobre bases de datos, y éstos deben ser revocados en aquellas jurisdicciones en las que existan.
Obras en dominio público
  1. Debe existir la garantía de que todos los trabajos en dominio público son accesibles.
  2. Toda jurisdicción debería permitir que un trabajo sea donado al dominio público directamente antes de que termine su período de copyright.
  3. Los resultados de desarrollos financiados con dinero público deben ser publicados bajo una licencia libre y abierta y todas las patentes desarrolladas deben ser publicadas libres de pagos de derechos de autor y de cualquier otra restricción.
  4. Los resultados de investigaciones financiadas a través de instituciones educativas deberían ser publicados en un modelo de libre acceso. Los creadores de estas políticas deberían implementar las recomendaciones del Acuerdo de París con respecto a las publicaciones académicas.
Obras de libre acceso

Cada sistema legal deberá facilitar y promover las licencias de libre acceso en la misma medida que las licencias propietarias.

Obras huérfanas

Debe existir libertad de uso de aquellas obras cuyo propietario del copyright no ha podido ser localizado tras buscarlo debidamente.

Obras accesibles

Se debe permitir el libre acceso, enlace e indexado de cualquier trabajo que, aun no estando bajo una licencia libre, esté a disposición del público en Internet.

Obras propietarias

La duración del copyright no debe exceder el mínimo marcado en el Convenio de Berna. A largo plazo, apoyamos la reducción de esta misma duración del copyright. Unos términos de copyright demasiado largos no benefician a los consumidores ni a a la comunidad creativa.

C. Defensa del acceso a las infraestructuras tecnológicas y neutralidad en la red
  1. Internet es esencial para el acceso al conocimiento, la educación y el ejercicio práctico y significativo de la libertad de expresión y comunicación.
  2. Los ciudadanos y consumidores tienen derecho a una conexión a Internet que les permita enviar y recibir el contenido que deseen, usar los servicios y aplicaciones que deseen y conectar el hardware y usar el software que deseen, siempre que esto no afecte negativamente a la red.
  3. Los ciudadanos y consumidores tienen derecho a una conexión a Internet libre de discriminación, ya consista ésta en bloquear, limitar o priorizar determinados tipos de aplicaciones, servicios o contenidos, o basada en la ubicación del emisor o el receptor.
  4. Las direcciones IP de los ciudadanos y consumidores son datos identificables en potencia y, por lo tanto, las personas asociadas con estos datos tienen derecho a solicitar su corrección o eliminación o a impedir la transmisión de su información personal.
  5. Filtrar el contenido de Internet es una amenaza a los derechos fundamentales y es una solución inválida, ineficaz y desproporcionada. No se debe imponer ninguna limitación ni filtrado sin una orden judicial previa.
  6. Los ciudadanos y consumidores tienen derecho a acceder a una banda del espectro gratuita y libre de licencia para las comunicaciones digitales, como la banda de TV analógica y, en general, al menos un 25% de cualquier nueva banda del espectro que se deje de usar.
D. Derechos en un contexto digital

Las patentes, pagos de derechos de autor y demás incentivos similares (a veces llamados «propiedad intelectual») no deben ser considerados un fin en sí mismos, sino como un medio de promover el interés público, la innovación y el acceso a la ciencia y a la tecnología.

Derecho de cita

La cita, definida como la extracción de parte de una obra, pero no toda ella, debe defenderse en todos los casos como vía para un desarrollo democrático de la sociedad de la información. Será lícita siempre que la obra citada haya sido publicada previamente, y se haga con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos, u otros cualesquiera.

Copia privada
  1. Los derechos individuales en el ámbito privado y para uso personal no deben ser minados por los derechos exclusivos del autor.
  2. Una obra ya previamente hecha pública no necesitará la autorización del titular del copyright, ni existirá derecho a compensación a su favor, para su reproducción en cualquier forma, siempre y cuando sea para uso privado o para ser compartida entre iguales, y no se obtenga ningún beneficio económico, ni directo ni indirecto, de ella.
Uso justo
  1. No es necesaria la autorización del autor para la reproducción o difusión de obras artísticas, científicas o técnicas que ya hayan sido publicadas, cuando el propósito sea educativo, científico, informativo, satírico o accesorias al proyecto creativo principal, siempre que se atribuya correctamente la obra y se respeten todos los derechos morales.
  2. La defensa del derecho a la copia privada y el uso justo debe ser firme y absoluta, teniendo en cuenta que la copia es la base principal del aprendizaje y la cultura. Los autores/creadores están en deuda con la cultura compartida, y por ello sus contribuciones a la cultura no tienen que estar asociadas a ninguna forma de compensación más allá del uso comercial (ventas, honorarios asociados a las citadas ventas o conciertos).
  3. Se hace especial énfasis en defender el derecho a la información.
  4. Se hace especial énfasis en preservar el derecho de parodia.
  5. Adicionalmente, suscribimos la lista de usos justos enunciados en el artículo 3-1, General Limitations and Exceptions to Copyrights, del borrador del documento de acceso al conocimiento 2005 de Knowledge Ecology International (en)
  6. Las indemnizaciones deben estar limitadas a daños económicos probados por falsificaciones concretas. La pérdida o lucros cesantes no se deben aplicar a la copia privada y usos personales.
  7. Trabajos no originales ni creativos: los hechos y trabajos que carezcan de creatividad («una cantidad mínima de creatividad») no deben estar sujetos a protecciones por copyright o similares.
Libertad de innovación

La libertad y la innovación no son conceptos opuestos, sino que están fuertemente relacionados. Los regímenes legales represivos pueden reducir la libertad y perjudicar la innovación. La gente necesita libertad para modificar, mejorar y probar inventos, dispositivos y sistemas, y para discutir críticamente sobre estas innovaciones.

Patentes

Consultar el borrador del documento de acceso al conocimiento 2005 de Knowledge Ecology International (en), Parte 4.

E. Estímulo de la creatividad y la innovación

Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de artistas y autores. Proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la innovación y la creación artísticas mediante los siguientes criterios:

Derechos de autor y beneficios de las ventas
  1. Los creadores/autores deberían recibir una justa compensación por su trabajo. En los trabajos creativos por cuenta ajena donde no se puedan cobrar derechos de autor en tiempos o cantidades razonables, se debería garantizar un salario. El objetivo debe ser la creación de una situación de empleo estable para los autores/creadores no necesariamente dependiente de los altos y bajos de los pagos de derechos de autor.
  2. Las desigualdades en la capacidad de negociación llevan a situaciones injustas entre las personas que crean y las entidades comerciales que invierten y venden bienes culturales y conocimiento, provocando que muchos trabajos creativos no lleguen al público. Los autores y creadores deberían ser pagados equitativamente por las actividades en las que participan, sean o no miembros de una sociedad de gestión. Los tribunales no deberían apoyar contratos injustos entre autores y productores. Pasados 30 años desde la firma de un contrato con un productor o un empleador, el autor o sus herederos deberían tener la oportunidad de recuperar los derechos sobre la obra con copyright. Esto no debe afectar a la validez de las licencias actuales, o las licencias abiertas para usar trabajos publicados, incluyendo aquellos que incluyan condiciones para proteger el procomún.
  3. Si existe una explotación comercial de un trabajo, la regulación de los derechos económicos debería proteger los intereses económicos de las comunidades creativas, y asegurar que terceras partes, tales como distribuidoras, no impiden que las comunidades creativas puedan obtener una porción justa de los beneficios, incluyendo el pago de derechos de autor.
  4. Deberían abolirse todos los «cánones digitales» injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la «compensación de los artistas», y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno.
Derechos de autor y sociedades de gestión
  1. Los autores siempre deberían poder revocar el mandato de las entidades de gestión.
  2. Las sociedades de gestión son entidades privadas que deben administrar única y exclusivamente las «cuentas» de sus miembros, que nunca suponen la totalidad de la comunidad creativa.
  3. La libre competencia debería garantizarse, al igual que ocurre con cualquier entidad privada. Deberían abolirse los monopolios legales de sociedades de gestión.
  4. Autores y editoriales no deberían ser representados por la misma institución, como ocurría en tiempos de los sindicatos verticales.
  5. Por encima de todo, las sociedades de gestión deberían administrar únicamente las obras que estén registradas en su base de datos, y no deberían recaudar fondos provenientes del uso de obras que están publicadas explícitamente con una licencia libre. No debería permitirse que ninguna sociedad de gestión impida a los artistas o autores usar licencias libres.
F. Acceso a las obras por parte de personas con problemas de lectura

Cuando formatos accesibles de obras para personas que tienen dificultades de lectura se crean bajo limitaciones y excepciones de copyright, los sistemas legales de todo el mundo deben facilitar la importación y exportación transfronteriza de dichos trabajos.

G. Transparencia

Para evitar la violación de derecho fundamental alguno (p.ej., invasión de la privacidad, libertad de expresión, etc.) se necesita reforzar la transparencia. Esto debe incluir información proveniente de las autoridades responsables de la aplicación de la ley y sobre la naturaleza de los trámites obligatorios.

El gobierno debería garantizar, a través de un proceso público y transparente, la existencia de sistemas de evaluación de la forma en la que se aplican las normativas. Los resultados publicados por expertos independientes contratados para la evaluación (véase «directivas de base de datos») deberían ser tenidos en cuenta a la hora de establecer las normativas.

Una forma de garantizar transparencia en los procesos consiste en realizar auditorías de transparencia obligatorias. Proponemos un sistema de tres avisos para aquellos que violen el derecho de la ciudadanía a estar informada. Hay un interés general en que haya transparencia en las actividades de los grupos de presión. Un proceso transparente en el establecimiento de normativas nacionales e internacionales debe incluir, al menos:

  1. Acceso público a los documentos relacionados con el proceso, la posibilidad de asistir a las reuniones (incluyendo a través de Internet) y poder leer las actas de estas reuniones. Estas actas deben incluir los nombres de los asistentes, consejeros y los votos emitidos.
  2. Detalles sobre las personas que toman las decisiones.
  3. Oportunidades para enviar comentarios sobre el proceso de establecimiento de normativas. Se deben publicar los comentarios de todos los contribuidores. Es necesario un diálogo entre todas las partes implicadas, especialmente respondiendo a los comentarios por escrito. Las intervenciones públicas deberían formar parte de las actas publicadas.
  4. Información sobre cualquier evidencia que se presente para promover o justificar determinadas políticas, incluyendo las fuentes y su fiabilidad. Es necesaria la evaluación o revisión por pares de los datos concernientes a los sistemas de propiedad intelectual.
  5. Un acceso democrático a las estadísticas necesarias para evaluar el modo en el que los sistemas de copyright y patentes funcionan, incluyendo, por ejemplo, el impacto de las medidas aplicadas en los precios, en los pagos de derechos de autor a los creadores por acceder a sus obras o el impacto sobre los derechos y libertades fundamentales.

3. Directrices para la educación y el acceso al conocimiento

El aprendizaje es un proceso de construcción social que tiene lugar mediante el intercambio de conocimiento, experiencia y de los diversos matices culturales. La cultura evoluciona a medida que el conocimiento impregna la sociedad. Entendemos la educación como un proceso social que implica un amplio abanico de actores educativos, tecnologías, entidades y actividades, no solamente las oficiales y formales. Nuestra visión de la educación busca fomentar una cultura de intercambio de conocimiento e innovación educativa que sea eficiente y sostenible, basada en los principios de esta Carta.

Para conseguirlo, necesitamos acciones e intervenciones políticas en las áreas que se detallan a continuación.

A. Empoderamiento de los educadores

La educación es una herramienta fundamental para mejorar nuestra sociedad y alcanzar el progreso de la humanidad. Debemos reconocer lo importante que es la labor de los educadores, quienes necesitan ser entrenados para hacer llegar a los estudiantes los valores de la cultura del compartir y el uso del software y el conocimiento libres en general. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:

B. Apoyo y concienciación

La imitación es el punto de partida del aprendizaje. Copiar y compartir conocimiento son principios fundamentales de cualquier proceso educativo. La cultura del compartir adopta estos principios en vez de desaconsejarlos. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:

C. Material educativo

Los recursos educativos son una herramienta básica para la educación; su publicación abierta en el dominio público o bajo licencias libres facilita el acceso, estimula el progreso y la participación y atiende a la diversidad cultural, al mismo tiempo que maximiza la reutilización y la eficiencia. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:

D. Software y otras herramientas

El software libre permite estudiar y aprender conceptos en lugar de cajas negras, permite la transparencia en procesos de intercambio de información, asegura la competición y la innovación, proporciona independencia de intereses corporativos y hace crecer la autonomía de los ciudadanos.

El uso de estándares y formatos abiertos es esencial para asegurar la interoperabilidad técnica, establecer un marco de competencia a los proveedores de software, conseguir un acceso sin complicaciones a la información digital y mantener el conocimiento y la memoria social ahora y siempre. Por ello, creemos que:

E. Reconocimiento y certificación

Las nuevas formas de producción colectiva se encuentran actualmente en difusión en el sistema educativo, por lo que las habilidades y la experiencia adquirida de esta forma debe tomarse en cuenta en forma acreditaciones y certificaciones oficiales. Por ello, instamos a las instituciones educativas y a las autoridades a:

F. Educación entre pares y colaboración entre educadores y estudiantes

Las barreras entre quien aprende y quien enseña cada vez son más bajas y empiezan a aparecer nuevos métodos educativos. Las comunidades abiertas y la participación en procesos de producción entre pares son de enorme valor para el aprendizaje. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:

G. Conocimiento científico y académico

Las publicaciones de libre acceso permiten el acceso a los resultados de investigaciones científicas, tanto a los propios científicos como a la sociedad en general; aumentan las posibilidades de aprender y permiten que diversas disciplinas compartan sus resultados. Por ello, creemos que:

4. Necesidades estructurales para una sociedad del conocimiento

Privacidad

Los ciudadanos tienen derecho a:

Derecho a las redes: libertad de uso, creación y conexión
Infraestructuras y regulación del mercado
Administración pública
Cómo debería procederse en la administración pública en temas de evaluación y compra de software

5. Glosario de términos

En la página original de la carta en FCForum

6. Referencias

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7. Miembros del FCForum

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8. Adhesiones

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9. Licencia

Esta Carta está publicada con una licencia dual. Puedes volver a publicarla usando cualquiera de estas licencias:

  1. Creative Commons Reconocimiento-Compartir bajo la misma licencia 3.0 Unported.
  2. Licencia de documentación libre de GNU (en).

Categorías: Derechos, Actualidad

Permalink: https://sgcg.es/articulos/2009/12/26/carta-por-la-innovacion-la-creatividad-y-el-acceso-al-conocimiento/