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Sobre la prohibición de las corridas de toros en Cataluña

2010-07-28

Las corridas de toros han sido prohibidas en Cataluña como consecuencia de una Iniciativa Legislativa Popular organizada por la plataforma Prou. Sin entrar en los vergonzosos debates políticos que surgen en casi todo lo que tiene que ver con Cataluña, el hecho es interesante por resultar de una de las formas más desaprovechadas de participación democrática que hay en España.

Introducción a la tauromaquia para quienes viven en países civilizados

La tauromaquia es un conjunto de prácticas de lucha contra ganado bovino. Las corridas de toros prohibidas en Cataluña son una forma de tauromaquia en la que los hombres torturan hasta la muerte con diferentes armas blancas a los desafortunados rumiantes que dan nombre al espectáculo. Esta práctica es controvertida por tratarse de una muestra brutal e innecesaria de maltrato animal. Tal hecho, el del maltrato, es considerado como algo repulsivo por muchas personas peculiarmente sensibles. Otras personas, en cambio, tienen el corazón más duro, disfrutan mucho con el sufrimiento del ganado y consideran que la tauromaquia es una peculiaridad cultural que hay que defender, igual que hay quien defiende las peleas de gallos, las peleas de perros y otras cosas más exóticas.

Antecedentes en España

Cataluña no es la primera comunidad autónoma que prohibe las corridas de toros. Canarias ya lo hizo hace casi dos décadas con la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. Esta ley no prohibe explícitamente las corridas de toros, sino que es más general:

Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.

Las peleas de gallos no están prohibidas, pero sí limitadas. Hay que señalar que el objetivo de la ley es proteger a los animales domésticos. La tradición jurídica española diferencia entre animales domésticos o mansos, domesticados o amansados y fieros o salvajes. La clasificación es, aproximadamente, la siguiente:

Animales domésticos o mansos:
nacen y se crían en las casas o bajo el poder del hombre. El dueño de un animal doméstico conserva siempre su dominio sobre éste.
Animales domesticados o amansados:
siendo fieros o salvajes por naturaleza, se reducen por el hombre y se acostumbran al hombre.
Animales fieros o salvajes:
vagan libremente y no pueden ser cogidos sino por la fuerza.

La anterior clasificación aparecía (quizá expresada con palabras algo diferentes) en la Ley de Caza de 1902 —lamentablemente, carezco de referencias en línea a dicha ley. Pues bien, es posible defender que un toro de lidia no es doméstico según la clasificación seguida por la legislación española. Por lo tanto, se argumenta que las corridas de toros quedan excluidas del alcance de la ley canaria que prohibía el maltrato de animales domésticos. En cualquier caso, en Canarias no hay una tradición taurina importante y las corridas de toros son inexistentes con o sin prohibición.

El actual Código Penal también prohibe el maltrato de animales domésticos. Lo hace en el artículo 337. Si se considera que el toro de lidia no es doméstico, queda fuera de la protección legal.

Hay varios municipios españoles declarados antitaurinos. De éstos, casi todos carecen de corridas de toros en el momento de escribir estas líneas. Hay una lista de municipios antitaurinos en la página de la plataforma contraria a la tauromaquia CAS International.

Sobre el impacto económico de la abolición de las corridas de toros

Como es natural, la prohibición de las corridas de toros puede perjudicar a muchas personas que realizan actividades económicas relacionadas con la tauromaquia. Si las prohibiciones se generalizan, es posible que muchas de estas personas tengan que cambiar de profesión. Además de esto, según indican varios medios, es posible que el pueblo catalán tenga que pagar importantes indemnizaciones al sector taurino.

No todo es malo. El mercado desocupado por las corridas de toros es un mercado abierto a nuevas alternativas de ocio y atractivos turísticos, quizá unos que no tengan que ver con el maltrato animal.

Sobre la amenaza de pérdida del toro de lidia

Hay quien argumenta que el toro de lidia desaparecería si no hubiera tauromaquia. Decir tal cosa es como afirmar que no habría elefantes sin circos ni parques zoológicos. Si tenemos un auténtico interés en preservar el heterogéneo conjunto de bóvidos agresivos que puebla las dehesas y que podría desaparecer sin los cuidados del hombre, la mejor opción es crear reservas naturales donde los animales puedan gozar de protección. Tales reservas generarían empleo y quizá algunos ingresos por el turismo que servirían para aliviar, al menos en parte, las posibles pérdidas económicas derivadas de la desaparición de la tauromaquia.

Sobre la amenaza de pérdida de las dehesas

Las dehesas son utilizadas por diferentes tipos de ganado. Si escasearan o desaparecieran los toros de lidia, las dehesas seguirían donde están. Cualquier posible uso irresponsable del suelo de las dehesas sería consecuencia de actos de oportunismo y falta de escrúpulos que habría que tratar independientemente de la reducción de las necesidades de espacio para la cría de toros de lidia.

Sobre lo acertado o no de prohibir expresamente las corridas de toros

Prohibir las corridas de toros es prohibir un espectáculo de tortura a los animales. Una alternativa más suave podría consistir en sólo prohibir el maltrato y replantear las corridas de toros para que éstas no le causen daño al animal; tal cosa sería difícil de lograr en la práctica, ya que el sufrimiento y la aniquilación son una parte fundamental del toreo, pero podría tener menos impacto económico que una prohibición total. Por otra parte, cabe preguntarse por qué hay que eliminar algo tan específico como las corridas de toros y no el resto de las actividades de tortura innecesaria a toda clase de animales. Prohibir tal cosa sí sería algo francamente interesante.


Categorías: Actualidad, Derechos

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