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Brevísimo análisis del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

2019-11-06

Ayer fue publicado el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, que adopta medidas de carácter urgente motivadas por el actual jaleo catalán. Estas medidas son de dos tipos principales: en su mayoría, refuerzan la autoridad central del Estado, pero hay una que concede un poder coercitivo extraordinario al Gobierno en situaciones que anteriormente no justificaban tal cosa. Como ha habido un comprensible revuelo propiciado por este último detalle, veamos un breve resumen de lo que dice el Real Decreto-ley 14/2019.

Centralización de la identificación de los ciudadanos

El artículo 1 modifica la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana para situar el Documento Nacional de Identidad como la última fuente de acreditación de la identidad y los datos de un ciudadano al ser el único documento que permite, por sí solo, hacer tal cosa. Esto evita que otra entidad emita su propio documento capaz de acreditar por sí solo la identidad de un ciudadano.

El artículo 2 modifica un artículo de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica de forma trivial para mencionar su conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

El artículo 3, que modifica aspectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es interesante en cuanto a que centraliza la decisión sobre si un sistema de identificación es o no aceptado por las Administraciones Públicas. Quedan como no admitidos los sistemas de registro distribuido (los famosos sistemas de cadena de bloques) mientras no cuenten con una regulación específica y, de cualquier manera, solamente podrían ser admitidos los sistemas censurables por la Administración General del Estado:

En todo caso, cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal a que hace referencia el apartado anterior deberá contemplar asimismo que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.

Datos personales en la Unión Europea

El artículo 4 modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para que diversos datos personales manejados por el Estado se mantengan en sistemas situados en la Unión Europea. También trata sobre la cuestión de las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, que han de cumplir ciertas garantías.

Cuestiones sobre la contratación pública

El artículo 3 modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Añade detalles sobre la adecuación de las empresas contratistas a los reglamentos aplicables.

Intervención y cierre de servicios y redes de telecomunicaciones

El artículo 6, que modifica la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, es extremadamente jugoso. Ya el primer punto ha disparado las alarmas de muchos medios: si anteriormente el Gobierno podía acordar, con el fin de garantizar la seguridad pública y la defensa nacional (poco menos que en caso de guerra), que la Administración General del Estado gestionara directamente ciertos servicios de telecomunicaciones o explotara directamente ciertas redes de telecomunicaciones, ahora puede hacer lo mismo con el fin de preservar el orden público. Una situación de desorden público es sin duda mucho menos grave que una de amenaza para la seguridad pública y la defensa nacional.

Los motivos de orden público también se extienden al cese de presuntas actividades infractoras por orden del Ministerio de Economía y Empresa (previamente, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo) con anterioridad al inicio de un proceso sancionador. Curiosamente, antes era posible ordenar el cese de actividad cuando la presunta actividad infractora podía poner en peligro la vida humana, pero ahora el nivel de riesgo ha de elevarse a una amenaza inmediata y grave para la salud pública. Mientras tanto, crear problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes de telecomunicaciones sí es causa suficiente para ordenar el cese. También se reconocen como causas suficientes las amenazas inmediatas y graves a la seguridad pública o la seguridad nacional.

Además de esto, las Administraciones Públicas han de mantener al Ministerio de Economía y Empresa al tanto de todo proyecto de instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación.

¡Este artículo puede dar para muy largas discusiones!

Más autoridad para el Centro Criptológico Nacional

El artículo 7 modifica el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información de forma que el Centro Criptológico Nacional queda reconocido como el organismo central de coordinación de la respuesta a incidentes de seguridad informática que afectan a las redes y los sistemas del sector público.


Categorías: Actualidad, Derechos

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