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El fin de muchas llamadas comerciales no solicitadas

2023-07-07

Hace unos días se cumplía el plazo para la entrada en vigor el derecho de los españoles a no recibir llamadas telefónicas comerciales no consentidas de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. La Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones entra en detalles sobre la naturaleza del consentimiento por parte del receptor e la llamadas, así como de las excepciones en las que no es necesario tal consentimiento (trata algunas cuestiones sobre la aplicación el abusadísimo criterio del interés legítimo).

Aunque no desaparecen las llamadas no solicitadas por completo, sí se reduce notablemente su viabilidad, lo que es una noticia excelente salvo para quienes viven de importunar a los demás sin su permiso.

Imaginemos: nos sustraen la cartera a punta de pistola, pero tal cosa no es delito porque no nos hemos apuntado al registro oficial antirrobo. Pues así estábamos hasta hace unos días: anteriormente, había que retirar el consentimiento si se quería dejar de recibir llamadas comerciales no solicitadas, lo que era un disparate. Por fortuna, poco a poco, avanzamos hacia una situación en la que se reconoce que la víctima de una depredación no consentida es víctima sin necesidad de andar registrándose precisamente porque la depredación es no consentida.


Categorías: Actualidad, Derechos

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