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Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en contra de debilitar el cifrado de extremo a extremo

2024-02-14

Ayer salieron las conclusiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso de Podchasov contra Rusia. Este caso concierne el requisito de que los organizadores de comunicaciones a través de Internet almacenen los datos de las comunicaciones durante un determinado tiempo y proporcionen a las autoridades dichos datos, así como la información necesaria para descifrar los mensajes que se encuentran cifrados. La cosa es así de interesante:

The Court concludes from the foregoing that the contested legislation providing for the retention of all Internet communications of all users, the security services’ direct access to the data stored without adequate safeguards against abuse and the requirement to decrypt encrypted communications, as applied to end-to-end encrypted communications, cannot be regarded as necessary in a democratic society. In so far as this legislation permits the public authorities to have access, on a generalised basis and without sufficient safeguards, to the content of electronic communications, it impairs the very essence of the right to respect for private life under Article 8 of the Convention. The respondent State has therefore overstepped any acceptable margin of appreciation in this regard.

En español:

El Tribunal [Europeo de Derechos Huanos] concluye de lo anterior que la legislación en cuestión que obliga a retener todas las comunicaciones a través de Internet de todos los usuarios, el acceso directo por parte de los servicios de seguridad a los datos almacenados sin salvaguardas adecuadas contra el abuso y el requisito de descifrar las comunicaciones cifradas, aplicado todo ello a las comunicaciones cifradas, no puede considerarse necesario en una sociedad democrática. En tanto en cuanto esta legislación permite que las autoridades públicas tengan acceso, de forma generalizada y sin salvaguardas adecuadas, al contenido de las comunicaciones electrónicas, debilita la mismísima esencia del derecho al respeto a la vida privada bajo el artículo 8 de la Convención [Europea de Derechos Humanos]. El Estado demandado, por lo tanto, ha sobrepasado cualquier margen aceptable de valoración en este aspecto.


Categorías: Actualidad, Derechos

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